REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 990-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARISOL VEGA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.901.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ALFREDO JOSE REINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.365.

Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 31 de Mayo de 2010, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XX, de XXX (XX) años de edad, por el ciudadano ALFREDO JOSE REINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.365, de profesión u oficio: Capitán (Militar Activo), domiciliado en la Ciudad de Barinas, en el Fuerte Tavacare Batallón N° 931, de Infantería General Jefe Santiago Mariño, del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 07 de Junio de 2010, por la ciudadana MARISOL VEGA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.901, domiciliada en el Barrio La Kimil, calle 7 entre avenida 3 y 4, casa N° 3-61, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALFREDO JOSE REINA DIAZ ya identificado; ofrece
mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00), por concepto de obligación de manutención; en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar la cantidad de 10 unidades tributarias y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas la cantidad de 6 unidades tributarias mas el 10% de mi bono de fin de año, asimismo, por cuanto cuenta con un seguro que tiene una cobertura de Bs. 70.000.00 por hijo, se compromete en este acto a inscribir a su hija en el mismo, una vez que la madre facilite la documentación que a tales efectos se requiere, finalmente esta a disposición de cubrir el 50% de los gastos de vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hija; y que la madre cubra los gastos de medicina ya que el cubre los gastos medicos en su totalidad, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MARISOL VEGA ARCHILA, ya identificada, manifestó: “Aceptar en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento expuesto por el padre de su hija de fecha 31-05-2010, asimismo solicita la apertura de una Cuenta de Ahorros, para que sean depositadas las mensualidades respectivas…”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ALFREDO JOSE REINA DIAZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARISOL VEGA ARCHILA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFREN MORILLO.
YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 990-09.