REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1089-10.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NELA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.758
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: WILMER ALBERTO MARTINES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.500.164.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10 de Junio de 2010, en beneficio de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXXX (XX) años de edad, por la ciudadana NELA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.758, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 6, carreras 11 y 12, Casa Nº 11-45, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el ciudadano WILMER ALBERTO MARTINES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.500.164, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Obrero, calle 2 entre carreras 11 y 12, Casa Nº 11-80, diagonal a la Clínica Coromoto de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados de mutuo acuerdo fijaron la obligación de Manutención, a favor de su hija en la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), más dos bonificaciones especiales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, recreación y otros que requiera la niña; asimismo, que de los pagos se dejará constancia mediante recibos que firmará la madre de la niña, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFREN MORILLO.



YRZ/wem/mh.
EXP. Nº 1089-10.