REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Henry Flores Aranda, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.241.305, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Dilcia Yabira Camargo Molina y Ana Alba Molina, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.724.573 y V-12.463.756 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 11 de Mayo del 2010, consignado en fecha 14 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Henry Flores Aranda, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Dos Mil Ciento Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (2.107,56 Mts.2), ubicado en el Barrio Brisas de Batatuy, frente / Troncal 005, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la calle 1; Sur: Con la Carretera Nacional; Este: Con mejoras que son o fueron de José Castillo y Gladis Uzcategui y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Hermez Márquez; consistente en una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas, PRIMERA PLANTA: dos (2) locales comerciales, con su respectiva Santa Maria y baño interno, garaje con su respectivo portón de hierro forjado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, un (1) anexo de cuatro (4) apartamentos, cada uno con sus pisos de madera, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, con su respectivos servicios de lavandería, luz, cercado totalmente en paredes de bloque propias y la SEGUNDA PLANTA: tres (3) apartamentos, cada uno con piso de cerámica, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro y madera, con su respectivos servicios de lavandería, luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1.076-10.
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