REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Eloisa Araujo de Rivas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.182.683, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Mario Rangel Contreras y Rigoberto Angulo Celis, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.363.811 y V-8.185.755 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 07 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Mayo del 2010, consignado en fecha 14 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Eloisa Araujo de Rivas, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Noventa y Cuatro con Setenta y Dos Metros Cuadrados (94,72 Mts.2) ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 13, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con el Río Socopó; Sur: Colinda con carrera 3; Este: Colinda con mejoras que son o fueron de Elsida de Pinilla y Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de Luisa Guerrero; consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Construida en paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, con servicios de agua y luz eléctrica, cercado totalmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1.078-10.