REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopò, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto en diligencia de fecha 07 de Junio de 2008, se observa que la ciudadana JENNY MILENA MARTINEZ ARCINIEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.161.480, asistida en este acto por el abogado en ejercicio IGNACIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 9.181.304 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.187, se encuentra actualmente domiciliada en la población de Palo Gordo, sector Zapateca, vereda Nueva, casa S/N, Estado Táchira, siendo la que aquí juzga incompetente para conocer de la presente causa por razón del territorio, tal y como lo dispone el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón, lo procedente es declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Tariba), una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con la norma mencionada supra, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, en la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JENNY MILENA MARTINEZ ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.161.480, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX y del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. Cúmplase y Diaricese.
LA JUEZ PROVISORIO,
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AB. WILMER EFREN MORILLO
YRZ/nrc
EXP. 808-08
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