REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Junio del 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Gilma Rojas Bolívar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.992.544, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Celso Maldonado Mora y Leida del Valle Moreno Albarran, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.673.134 y V-11.370.593 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Febrero del 2010, consignado en fecha 11 de Febrero del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Gilma Rojas Bolívar, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 14 con carrera 16 del Barrio Simón Bolívar, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros (397,94 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 16; Sur: Mejoras que son o fueron de Mario Vásquez; Este: Mejoras que son o fueron de Aníbal Mendoza; y Oeste: Calle 14; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machihembrado y “cinduteja”, piso de cerámica, cemento pulido y terracota, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco (05) habitaciones, de las cuales tres (03) tienen baño interno, sala, porche, cocina empotrada, comedor, lavadero, un (01) baño externo, tanque para agua, perforación para agua subterránea, patio, área de jardín, servicios de aguas blancas y servidas y luz eléctrica; la cual fue construida por el ciudadano Celso Maldonado Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.673.134, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 29, del Protocolo Primero, Tomo Cinco (5), Folio del 145 al 146 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.-Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 967-10.
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