REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Junio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Miguel Ángel Guerrero Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.365.686, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Marly Yusel Pernía Roa y Carmen Zoraida Roa Pernía, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.127.275 y V-10.740.463 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 15 de Abril del 2010, consignado en fecha 17 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Miguel Ángel Guerrero Quintero, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 4 con carrera 11 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (127,50 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 11; Sur: Con mejoras que es o fue de Angélica Quintero; Este: Con la calle 4; y Oeste: Con mejoras que es o fue de Ángel Pereira; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque pintadas y frisadas propias, techo de machimbrado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en dos (2) habitaciones, una con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, dos (2) garaje, un (1) baño, con servicios de agua, luz eléctrica y cloaca. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1059-10.