REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Junio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Alejandra García Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.123, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Leonilde Sánchez de Cubillos y Nelson Eduardo Cubillos Sánchez, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.119.636 y V-16.575.944 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 24 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 14 de Mayo del 2010, consignado en fecha 17 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Alejandra García Ramírez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 5 con carreras 4 y 5, Casa Nº 4-65 del Barrio Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Hace frente con la Calle 5; Sur: Colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Mora; Este: Colinda con mejoras que son o fueron de Hugo Lino Escalona; y Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Mora; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, techo de hierro y acerolit, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, un (01) baño, tres (03) tanques de cemento para depósito de agua, con una bomba; la cual fue construida por el ciudadano Pacomio Arístides García Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.972, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 7, del Protocolo Primero, Tomo Ocho (8), Folio del 27 al 28 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1067-10.