REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 18 de junio de 2010
200° y 151°
EXP. N° 1.102-10.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito el día 07 de Mayo de 2010, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, a favor de la niña XXXXXXXX XXXXXXX y del niño XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, nacidos en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según acta de nacimientos Nros. XXX y XXX, de (XX) XXXX y (XX) XXXXX XX XXXXXX respectivamente, entre los ciudadanos ERIKA YULEIMA GUIZA OTALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación: oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-18.953.625, domiciliada en el Barrio Las Vegas, carrera 3, casa N° 73 y YANDLER ALI MARQUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación: Carnicero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.192.451, domiciliado a una cuadra del Terminal, carrera 6 y 7, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña XXXXXXXX XXXXXXX y del niño XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, PRIMERO: que el ciudadano YANDLER ALI MARQUEZ VELAZCO, se compromete como obligación de manutención a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanal, dinero que hará llegar a la ciudadana ERIKA YULEIMA GUIZA OTALVAREZ más mercado semanal de víveres que contengan leche, granos, verdura, legumbre, carne, mantequilla, pollo y otros derivados al igual que las cosas personal de los bebes. SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina y vestido, calzado, recreación y deporte serán gasto sufragados por el padre. Como cumplimiento de la obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFREN MORILLO.

YER/nrc
EXP. Nº 1.102-10.