REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 02 de Junio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Samuel Caicedo Castro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.575.403, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Elena Ovalles Vásquez y Ligia Acevedo Rolón, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.633.211 y V-16.124.617 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 10 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 17 de Abril del 2010, consignado en fecha 21 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Samuel Caicedo Castro, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Ana Campos, calle 2 con carrera 34 Bis, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (289,79 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Roque Pérez; Sur: Con la carrera 24 Bis; Este: La calle 2; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Edgar Gómez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, piso de terracota y cemento pulido, techo de machimbre y acerolit, dividida en cuatro (4) habitaciones, dos con baño interno, sala, cocina empotrada, comedor, garaje, porche, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro y madera, perforación, área de lavandería con techo de sin, lavadero, tanque, patio, servicios de agua y luz eléctrica, teléfono. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1061-10.