REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Carmen Zoraida Velandia Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.825.150, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Roberto Antonio Contreras Mora y Jenny Carolina Gamboa Paternina, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.546.308 y V-12.463.291 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 19 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 13 de Marzo del 2010, consignado en fecha 18 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Carmen Zoraida Velandia Perez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados Con Veintisiete Centimetros (472,27 Mts.2), ubicado en la calle 04 con carreras 11 y 12, Barrio Las Ameritas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 4; Sur: Colinda con Alexander Márquez; Este: Colinda con José Alirio Pernia y Oeste: Colinda con Froilan Hernández; consistente en una casa para habitación familiar, en paredes de bloque frisadas y estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, lavadero, tanque para deposito de agua con cerámica, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Origi7nal con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.014-10.
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