REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Luz Marina Rolon Sayago, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.505.072, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Alexis Ramírez Pérez y Jairo Angenrry Ramírez Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.938 y V-11.370.286 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 21 de Mayo del 2010, consignado en fecha 21 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Luz Marina Rolon Sayago, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho (215,68 Mts.2), ubicado en la calle 5 con esquina de la carrera 8, del Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: mejoras que son o fueron de Marcolino Parada, Sur: carrera 8, Este: calle 5 y Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Daniel Araque; consistente en una casa para habitación familiar, con paredes de bloque, friso liso y pintadas, techo de acerolit y estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (3) habitaciones, de las cuales tres tienen baño interno, sala, comedor, cocina, área de servicios con su respectivo lavadero, dos salas sanitarias con su respectiva ducha, tanque para agua aéreo y otro terrestre, servicios de aguas blancas y servidas y luz eléctrica, la cual fue construida por el ciudadano Nelson Yogenis Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.706, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 46, del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9), Folio del 231 al 233 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Origi7nal con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.086-10.
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