REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 22 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.090-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YELITZA OMAIRA BELANDRIA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.933.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ALEXI MOLINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.867.727.

Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 17 de Junio de 2010, en beneficio del niño XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, nacido en XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) años de edad, por el ciudadano ALEXI MOLINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.867.727, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, carrera 18, con calles 8 y 9, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 18 de Junio de 2010, por la ciudadana YELITZA OMAIRA BELANDRIA PABON, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Manicurista, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.933, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 7, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-95, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALEXI MOLINA GARCIA ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar comprarle los útiles escolares por un monto aproximado de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas comprarle los estrenos del veinticuatro (24) por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por cuanto tiene otra hija de cuatro meses y esposa, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFREN MORILLO.
YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 1.090-10.