REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 23 de Junio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Manuel Ali Araujo Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.590.307, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Custodio Eugenio Sánchez y Emerita García Duran, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.013.865 y V-12.048.777 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 07 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de Mayo del 2010, consignado en fecha 25 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Manuel Ali Araujo Quintero, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Sector Los Eucaliptos, calle 5, carrera 20, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (465 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la calle 5; Sur: Con la calle 1 principal; Este: Con la carrera 20; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Yajaira Duran; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dividida en una (01) habitación, cocina empotrada, sala, lavadero, tanque, cercado en malla de al fajol y paredes de bloque; la cual fue construida por el ciudadano Domingo Gómez Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.259.561, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 20, del Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Folio del 135 al 137 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1091-10.