REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 23 de Junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Claudia Lisbeth Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.462.231, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Baudilio Araque Velazco y Eleana del Carmen Castellanos D Cesare, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.169.190 y V-18.226.908 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de Mayo del 2010, consignado en fecha 25 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Claudia Lisbeth Ramírez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (272 Mts.2) ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 09 entre carreras 6 y 7, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras que son o fueron de Genaro Hernández, Sur: con mejoras que son o fueron de Teulis Ochoa; Este: con mejoras que son o fueron de Alberto Tarazona y Oeste: Con la calle 09; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas, piso de terracota y cerámica, techo de machihembre, puertas y ventanas de madera, dividida en tres (03) habitaciones dos con baño privado, porche, sala, comedor, cocina empotrada con bar, servicios de agua y luz eléctrica, perforación, una cocina de estufa con barra. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.092-10.