REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 23 de Junio de 2010.
200° y 151°

OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 536-06

Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NANCY VIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.790.409, de profesión y oficio: del hogar, domiciliada en: Bella Vista al lado de la Escuela “La Esperanza” de la población de Socopó del Estado Barinas, en su condición de madre de la niña XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de XXXX (XX) años y XXXXX (XX) meses de edad y el niño: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, de XXXXX (XX) años y XXXX (XX) meses, nacidos en fecha: XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXXX, según actas de nacimientos Nros. (XXXX) y (XX) en su orden, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE ROSALES AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.791.199, de profesión y oficio: Chofer, domiciliado en: Caracas Distrito Capital y Labora en: la línea unión de conductoras Cacique de las Vegas, calle principal, casitas de las vegas frente a la entrada del Barrio Araguaney en Caracas Distrito Capital; la cual se admitió en fecha 30 de Junio de 2006, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 31 de Marzo de 2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.






Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILMER MORILLO


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


EL SECRETARIO



YRZ/wm
EXP. N° 536-06.