REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 23 de Junio de 2010.
200° y 151°

OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 858-09

Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NUVIA ROJAS RIOGO, venezolana, mayor de edad, de profesión y oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.462, domiciliada en: Barrio La Sabana en la parte de atrás de Cordillano, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre del adolescente: XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, nacido en fecha: XX/XX/XXXX, según acta de nacimiento N° (XXX), en contra del ciudadano JOSE EUGENIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.824, de profesión y oficio: Latonero, quien Labora en el taller “Fibra de Vidrio el Chino”, Ubicado en: La Ciudad de Barinas por la avenida Bolívar, al lado de la Iglesia Los Mormones del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 06 de Febrero de 2009, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 09-06-2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.





Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILMER MORILLO


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


EL SECRETARIO



YRZ/wm
EXP. N° 858-09.