REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Junio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Quiderlen Orlee Márquez Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.437.933, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 48.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Heidi Paula Velazco Sánchez y Marbel Luz García Ramírez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.498 y V-14.259.990 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 18 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Marzo del 2010, consignado en fecha 09 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Quiderlen Orlee Márquez Mora, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Sector Santa Martha, Carretera Principal de la población de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Novecientos Veintinueve Metros Cuadrados (929 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Elba Delgado; Sur: Con mejoras que son o fueron de Sonia García; Este: Con mejoras que son o fueron de Rodolfo Mora; y Oeste: Con Carretera Principal de Santa Martha; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, tanque, porche, garaje, patio, área de jardín, dos (02) baños, servicios de agua y luz eléctrica, perforación, cercado totalmente en maya de angeo, la cual fue construida por la ciudadana Guillermina Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.780.377, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 25, del Protocolo Primero, Tomo Ocho (8), Folio del 119 al 120 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1013-10.