REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Luís Leal García , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.220, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ender Ramón Barrios Roa y Victoriana Márquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.545.540 y V-8.171.550 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luís Leal García, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados Con Diecinueve Centímetros Cuadrados (228,19 Mts.2), ubicado en la carrera 17 con calles 14 y 15, del Barrio Simón Bolívar, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con Hermilda del Carmen, Sur: con mejoras de Gregorio Plaza, Este: con mejoras de Antonio Márquez y Oeste: con la carrera 17; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en cuatros (4) habitaciones, porche, dos (2) baños uno con cerámica, sala, cocina, comedor, lavadero con tanque para agua, un (1) patio con piso de cemento rustico, con los servicios de agua, luz y cloacas, la cual fue construida por el ciudadano Eduar Gonzalo Albarracin Archila, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.688.866, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 2, del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9), Folio del 6 al 7 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.050-10.
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