REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Darwin Ramón Delgado Duran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.071.608, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luz Marina Perez Criollo y Joseph Billy Baquero Larrad, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.953.621 y V-18.023.803 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Darwin Ramón Delgado Duran, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Treinta Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (330,58 Mts.2), ubicado en la calle 5 con carreras 5 y 6, del Barrio Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con calle 5, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Humberto Diaz, Este: colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Zambrano y Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de José Gilberto Carrero; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques pintadas y frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, dividida en tres (3) habitaciones, sala star, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, garaje, con servicios básicos de agua, electricidad, la cual fue construida por la ciudadana Estefanía Contreras de Otalvares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.382, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 31, del Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Folio del 143 al 144 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.054-10.