REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Plinio Saavedra Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.243.192, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Hugo Rujano Morales y Crisbel Orquídea Rujano Velazco, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.955.697 y V-17.358.292 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 24 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Plinio Saavedra Martínez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros Cuadrados (218,40 Mts.2), ubicado en la carrera 5, entre calles 2 y 3, del Barrio Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras de Alirio Márquez Zambrano, Sur: con mejoras de Orlando Ponte, Este: con carrera 5 y Oeste: con mejoras de Ana Iris Pavón; consistente en una casa para habitación familiar, constante de dos (02) plantas, construida sobre vigas de concreto, dividida en la siguiente forma: PRIMERA PLANTA: Una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, dividida en sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, tanque, puertas y ventanas de madera y hierro, con servicios básicos de agua, electricidad y cloacas, SEGUNDA PLANTA: Piso rustico, techo de platabanda, la cual fue construida por el ciudadano Israel Roberto Martínez Calderón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.884, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 34, del Protocolo Primero, Tomo Diez (10), Folio del 179 al 180 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.066-10.
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