REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 08 de Junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Fátima Lusmila Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.415, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Marisol Ramírez Moncada y Luby Carina Contreras Soto, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.641.362 y V-17.169.217 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 24 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Fátima Lusmila Méndez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Once Metros Cuadrados Con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (211,46 Mts.2), ubicado en la calle 2 entre carreras 14 y 15, del Barrio Las Americas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 2; Sur: Con mejoras de Belkis Pérez; Este: Con mejoras de Maria Martínez y Oeste: con mejoras de Javier Betancourt; consistente en una casa para habitación familiar, en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en tres (03) habitaciones, una de ellas con closet y una con baño privado, sala con piso de cerámica, cocina comedor empotrada, garaje con portón de hierro, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, un (1) baño con cerámica, un (1) lavadero con tanque de agua en cerámica, frente con paredes de bloque y hierro, con los servicios básicos de agua, luz y encloacado, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.064-10.