REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 08 de Junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Daniel Camacho Corredor, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.372.095, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Belkis Maritza Chacon Morales y Maria Nieves Rodríguez de García, venezolana y extrajera en su orden, mayores de edad, la primera soltera y la segunda viuda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.497.636 y E-972.776 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Daniel Camacho Corredor, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados Con Setenta y Tres Centímetros (405.73 Mts.2), ubicado en la Troncal 005 con calle 41, del Barrio La Sabana, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Rosa Pernia; Sur: Con mejoras de Alberto Pérez; Este: Con la Troncal 005 y Oeste: con mejoras de Ramón Sánchez; consistente en una casa para habitación familiar, en paredes de bloques, machones de balaustreria, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de madera, hierro forjado, dividida en cuatro (4) habitaciones, un (1) porche con techo de machihembre, sala, cocina empotrada, comedor, un (1) patio con techo de acerolit y piso de cemento rustico, sala de servicios con piso liso y techo de acerolit, con dos (2) baños, lavadero con tanque de agua en cerámica, con los servicios básicos de agua, luz y encloacado, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.068-10.