REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 08 de Junio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Javier Emiro Contreras Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.675.029, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Ilda del Carmen Roa Pérez y Sara del Carmen Pérez de Roa, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.866.999 y V-6.716.891 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 21 de Octubre del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 10 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Javier Emiro Contreras Zambrano, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Seiscientos Veintiún Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (621,63 Mts.2) ubicado en la carrera 4 con calle 8, del Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 8; Sur: con mejoras que son o fueron de Dionisio Durán; Este: con la carrera 4 y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Luís Mora; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco (5) habitaciones, con su respectivo baño privado cada una, sala, cocina, comedor, lavadero, garaje, tanque, perforación, área de jardín, pasillo, cercado totalmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 992-10.