REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Francisco Piñero, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Estado Venezolano, se dicta y publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, Niña y del Adolescente.
El adolescente fue asistido por el Defensor Público Abogado MIGUEL GUERRERO, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó NO querer declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, quien expone: “Tomando en cuenta que el joven se encuentra lesionado producto de un disparo emanado de la autoridad policial y que requiere atención médica, es por lo que solicito le sea concedido al mismo una medida cautelar de presentación, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, para lo cual pido se tome en cuenta que es primera vez que se le imputa un delito y que según las actuaciones policiales que cursan agregadas en la causa el joven no cargaba el arma de fuego, por lo cual pido le sea concedida huna medida cautelar. Solicito así mismo se le realicen los informes pisco- social y psiquiátrico y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 18 de Junio de 2010 encontrándose el ciudadano Francisco Piñero laborando como conductor de una unidad de la línea Alberto Arvelo Torrealba en la ruta Barinas-Bruzual y cuando se encontraban en la parada de la estación de servicio de la población de Sabaneta se montaron de pasajeros y una vez dio marcha la unidad fueron encañonados por dos (02) sujetos de los que se habían montado en la parada con un arma de fuego manifestando que era un atraco propinándole un golpe al conductor con la cacha del arma para que detuviera el vehiculo comenzando a despojar a los pasajeros y al colector de la unidad de dinero en efectivo y teléfonos móviles celulares, por lo que dieron aviso a los funcionarios policiales a quienes le manifestaron las características de estos sujetos, quienes logran aprehenderlos a la altura del sector “La gallera” de la población de Sabaneta, incautándole al adulto un arma de fuego tipo pistola, calibre 765 y al adolescente quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se le incautó la cantidad de veintidós Bolívares Fuertes en diferentes denominaciones y dos teléfonos móviles celulares.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta de Denuncia, de fecha 18/06/2010, formulada por el ciudadano Francisco Caraciolo Piñero Pacheco, la cual riela al folio siete (07); Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2010 realizada al ciudadano identificado como DIPZP06-0020-FM-06-0053/10, la cual riela al folio ocho (08); Acta Policial Nº 909, de fecha 18/06/2010, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEB) Olmedo Hernández, Agente (PEB) González Velasco Lerwis Axel, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela al folio nueve (09) y su vuelto; Actas de las Garantías fundamentales del adolescente, de fecha 18/06/2010, la cual riela al folio diez (10); Acta de retención de arma de fuego, de fecha 18/06/2010, la cual riela al folio once (11); Acta de retención de dinero en efectivo, de fecha 18/06/2010, la cual riela al folio doce (12); Acta de retención de teléfono celular, de fecha 18/06/2010, la cual riela al folio trece (13); Acta de Inspección Técnica, de fecha 18/06/2010, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEB) Olmedo Hernández, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela al folio catorce (14); Oficio DIP-06-Nº 0316, de fecha 18/06/2010, suscrito por la Insp. (PEB) Migdalia Coromoto Carrillo, Comandante de la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, el cual riela al folio quince (15); copia fotostática simple del informe medico realizado al adolescente José Mejias y al ciudadano Francisco Piñero, el cual riela al folio dieciséis (16); Oficio DIP-06-Nº 0312, de fecha 18/06/2010, suscrito por la Insp. (PEB) Migdalia Coromoto Carrillo, Comandante de la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, el cual riela al folio diecisiete (17); Oficio Nº DIP-06-Nº 0317, de fecha 18/06/2010, suscrito por la Insp. (PEB) Migdalia Coromoto Carrillo, Comandante de la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, el cual riela al folio dieciocho (18); copia fotostática simple de la constancia medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual riela al folio diecinueve (19) y Auto de Inicio de Investigación de fecha 19/06/2010, suscrito por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, el cual riela al folio veinte (20) de la presente causa.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 909 de fecha 18 de Junio de 2010, que riela al folio 09, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos a la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que encontrándose de servicio en la población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando se trasladaban por la carretera que conduce a la población de Libertad, observan un autobús de colores blanco, verde y naranja, detenido en la vía, y a un grupo de personas que se mostraban nerviosas, al llegar al lugar específicamente en la entrada del poblado 4 de Sabaneta, se entrevistan con el chofer del autobús de nombre FRANCISCO PIÑERO PACHECO, quien les manifestó que dos ciudadanos de contextura delgada, uno de ellos moreno de baja estatura que vestía chaqueta color azul, y otro de piel clara, delgado, de estatura alta, que vestía chaqueta color negro, les habían robado el dinero, y sus pertenencias, bajo amenazas de muerte con un arma de fuego y que los habían maltratado físicamente, por lo que de inmediato procedieron a realizar patrullaje por las adyacencias, minutos después visualizaron a dos ciudadanos con características similares a las aportadas, específicamente a la altura del sector la gallera de sabaneta, calle principal, dándoles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso, iniciándose una persecución, donde no de ellos, de piel morena, sacó un arma de fuego y comenzó a disparar contra la comisión policial, por lo que usaron el arma de reglamento para repeler el ataque y proteger su integridad física, por lo que fue impactado por una bala en la pierna izquierda a la altura del muslo, quedando en el pavimento, siendo aprehendidos, que la realizarle una inspección de persona encontrándole a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 765, sin serial ni marcas visibles, quedando identificado como GARCIA PETAQUERO JOSE DANIEL, de 18 años de edad, quien vestía pantalón jeans color azul y chaqueta azul, y al otro ciudadano se le encontró en el bolsillo derecho de su chaqueta color negro, la cantidad de 22 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, al mismo tiempo se le encontró un (01) teléfono celular marca Samsung, un (1) teléfono celular marca Huawei, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales, a pocos momentos de ocurrido el hecho, cerca del lugar, en compañía de otra persona que presentaban las características aportadas por la victima, haciendo oposición mediante el uso de arma de fuego a los funcionarios policiales que cumplían con sus deberes oficiales, encontrándoles en poder un arma de fuego tipo pistola, teléfonos móviles celulares; lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Francisco Piñero, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Estado Venezolano, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 909 de fecha 18 de Junio de 2010, que riela al folio 09, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos a la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, del arma de fuego tipo pistola, los teléfonos celulares, y dinero en efectivo.
2) Acta de Denuncia de fecha 18/06/2010, que riela al folio 07, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CARACIOLO PIÑERO PACHECO, quien expuso que trabaja como conductor de la Línea Alberto Arvelo Torrealba, al momento que se trasladaba por la carretera en la parada de la estación de servicio de Sabaneta, a eso de 1 kilómetro fueron encañonados por dos sujetos que se habían montados como pasajeros, donde el que cargaba la pistola le dio un cachazo al colector, robándole el dinero, estas personas se bajaron a la altura del poblado cuatro y salieron corriendo.
3) Acta de Entrevista de fecha 18/06/2010, que riela al folio 08, donde la persona entrevistada expuso que trabaja como colector de la Línea Alberto Arvelo Torrealba, y cuando iban para Bruzual en la parada de la estación de servicios de Sabaneta, se montaron ocho pasajeros y llegando al poblado 4 fueron sometidos con una pistola, por dos sujetos de los que se habían montado como pasajeros, dándole un cachazo con el arma al conductor, despojándolos de los teléfonos celulares y el dinero, luego se bajaron y salieron corriendo.
4) Acta de Retención de Arma de Fuego de fecha 18/06/2010, que riela al folio 11, en la que se describe “Un (01) arma de fuego, marca y serial no visible, tipo pistola, calibre 765, de colores, el cual presenta síntoma de oxidación completo, con empuñadura de material sintético color negro envuelto en teipe de color negro, con su respectivo cargador contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 765 sin percutir, marca CAVIM.”
5) Acta de Retención de dinero en efectivo, de fecha 18/06/2010, que riela al folio 12.
6) Acta de Retención de teléfono celular, de fecha 18/06/2010, que riela al folio 13, en la que se describen un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-E215L, de color azul con su respectiva batería y un (01) teléfono celular, marca Huawei modelo C3308, de color negro, con su respectiva batería, no tiene la tapa que cubre la batería.
7) Acta de Inspección Técnica de fecha 18/06/2010, que riela al folio 14, realizado en el sector la gallera, específicamente en la entrada de la pista de aterrizaje, Sabaneta del estado Barinas.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescente antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundote la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito pluriofensivo, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, pudiendo, estando en libertad, influir sobre los testigo o víctimas poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible y por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría Rómulo Betancourt, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Se ordena el traslado del adolescente hasta el ambulatorio los pozones de esta ciudad de Barinas, a los fines de que reciba atención médica y se le realicen las curas que se consideren necesarias, por presentar herida por arma de fuego en la pierna izquierda. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Francisco Piñero, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2010.-