REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial DESURB-SIP Nº 3702, de fecha 19-06-2010, Actas de los Derechos del Imputado de fecha 19/06/2010 y acta de retención de fecha 19/06/2010, entrevista de testigo Alfa y Beta de fecha 19/06/2010, oficio DESURB-SIP Nº 1716 de fecha 19/06/2010 C.I.C.P.C del Estado Barinas, enviado dos adolescente detenidos, oficio DESURB-SIP Nº 1719 de fecha 19/06/2010 C.I.C.P.C del Estado Barinas, solicitud de experticia de de droga demás actas procesales, oficio DESURB-SIP Nº 1717 de fecha 19/06/2010 C.I.C.P.C del Estado Barinas, solicitud de examen de reconocimiento medico legal, acta de inspección del sitio, acta de pesaje de la droga.
Los adolescentes fueron asistidos por Defensor Público, Abogada Adis Sivira, quien presente en la audiencia, aceptó cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; los adolescentes manifestaron su libre voluntad de querer declarar. Realizándolo en forma separada.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY libre de apremio y coacción y sin juramento manifestó su deseo de declarar lo cual reralizó a viva voz en los siguientes términos: “Yo iba en el autobús me senté en el penúltimo puesto y no vi el bolso que estaba abajo en eso pararon el autobús y me culparon de lo que estaba en ese bolso y por eso es que estoy aquí, yo venia acompañar a mi amigo que estaba comprando unos zapatos. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines que el mismo realice las preguntas que considere necesarias una vez concedido el representante del Ministerio Publico interrogó: 1) ¿Diga Usted en que lugar agarro el autobús R: En el Terminal de pasajeros 2) ¿Diga Usted en compañía de quien abordo usted ese vehiculo R: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY 3) ¿Diga usted de donde conoce usted a identidad omitida conforme a la ley R: Desde hace tiempo somos amigos yo me quedo en la casa de el, el en la mía y así 4) ¿Diga usted al momento de abordar la unidad en que puesto se ubico R: Yo me senté en el penúltimo puesto al lado de un señor y identidad omitida conforme a la ley en el ultimo puesto del lado contrario en la ventana 5) Diga usted en que lugar se encontraron el bolso los funcionarios R: Debajo de mi asiento 6) ¿Diga usted quien se encontraba al lado de usted al momento de que encontraron el bolso? R: Un señor 7) ¿Diga usted hacia donde se dirigía usted al momento que ocurrió el hecho? R: Hacia mi casa en Barinitas 8)¿Diga usted si llevaba algún objeto R: No 9) ¿Diga usted que hora llegaron a Barinas R: Como a las diez de la mañana aproximadamente en compañía de identidad omitida conforme a la ley
10) ¿Diga usted cuando llegan a Barinas hacia donde se dirigieron R: Hacia el centro vimos varias tiendas pero no compramos nada 11) Diga usted a que hora se montaron ustedes en el autobús de regreso a Barinitas? R: Como a las 4 aproximadamente 12) ¿Usted a vivido siempre en Barinitas? R: Si 13) ¿Su padres que hacen R: Mi mama no trabaja actualmente porque esta cuidando a mi hermanita pequeña y mi padrastro es vigilante en la plaza Bolívar.“Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que la misma realice preguntas al adolescente imputado si lo considera necesario una vez concedido la defensora publica Abg. Adys Sivira la cual interrogó: 1) Usted cuantas personas se encontraban en la fila con usted R: Un señor que estaba a lado.” Es todo”.
En este estado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio, sin juramento, a viva voz manifestó de forma individual lo siguiente: Yo vine a Barinas a averiguar unos zapatos que quería comprar cuando me estaba regresando a Barinitas fue que ocurrió lo que paso y por eso es que estoy aquí “Es todo”. En acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que este realice las preguntas que considere necesarias a los fines de esclarecer el presente asunto y una vez concedido el mismo manifestó su deseo de realizar preguntas al adolescente imputado: 1)¿Diga usted a que hora tomo usted el autobús R: Como de 3:00 a 3:30 con identidad omitida conforme a la ley 2) Diga Usted desde cuando conoce al ciudadano identidad omitida conforme a la ley R: De Barinitas del Barrio desde hace mucho Tiempo 3) ¿Diga Usted que asiento tomo usted y al lado de quien se sentó usted R: En el ultimo en el ultimo puesto al lado de un señor del lado de la ventana 4)¿Diga usted que venían a realizar ustedes a Barinas R: a comprar unos zapatos 5)¿Diga usted en que lugar se encontraron los funcionarios el bolso R: En el puesto que estaba identidad omitida conforme a la ley 6) ¿Diga usted hacia donde se dirigía en el momento que sucedió el hecho R: Para Barinitas a mi casa Diga 7) Usted a que hora llegaron Barinas R: como a las 1:00 PM, porque yo salí de Barinitas como a las 12:00 PM. “Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora quien expone: “: “En virtud que de las actas presentadas por los funcionarios se desprende que de las mismas no existen elementos de convicción que demuestre que mis defendidos se encuentre incurso en el delito que se le imputa, ya que al momento en que ocurrió el hecho mis defendidos se encontraba en un autobús de trasporte publico en el cual puede atribuirse a cualquiera ya que a bordo de la unidad no solo se trasportaban mis defendidos si no un numero de personas de las cuales cualquiera de las mismas podría ser el propietario de el bolso donde se encontraba la sustancia incautada, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY solicito le sea otorgada una medida menos gravosa a la Solicitada por el Ministerio Publico ya que mi defendido o presenta conducta predelictual y por su misma edad puede se manipulable por personas, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra en tratamiento por presentar hepatitis “A” enfermedad esta que amerita reposo y cuidado de igual forma la cual solicito que se realice el examen social y psicológico a ambos y solicito copias simples de todo la causa con fundamento en el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad solicito. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 19 de Junio de 2010, encontrándose funcionarios de la Guardia Nacional en el punto de control ubicado en la avenida La Cuatricentenaria frente a la Plaza los Mangos, cuando observaron un vehiculo de transporte Publico que se dirigía hacia la población de Barinitas al que le indicaron a su conductor que se detuviera a fin de realizarle un registró a los usuarios de dicho transporte y al momento de encontrarse en la penúltima fila de asientos donde se encontraba dos jóvenes con signos de nerviosismos y palidez, y debajo del asientos de los mismos escondían un bolso color negro y rojo marca Air Express en cuyo compartimiento se localizó un envoltorio en papel sintético color azul contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada Marihuana con un peso bruto de 217gramos; así como una bolsa de material transparente contentivo en su interior de la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de 23 gramos. Por lo que quedaron estos jóvenes aprehendidos e identificados como los adolescentes antes mencionados.

Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Del Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0237 de fecha 19 de Junio de 2010, que riela al folio 05, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde, siendo las 4:30 de la tarde al momento que se encontraban en el punto de control específicamente en la Avenida Cuatricentenaria, frente a la Plaza Los Mangos, donde observaron un vehículo de transporte público que tenía como destino la población de Barinitas, donde le indiciaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera para realizar un registro interno a los usuarios y usuarias de dicho transporte público, realizando un registro corporal y de equipaje de cada uno de ellos, en búsqueda de objetos o sustancias de interés criminalistico, teniendo como testigos a los usuarios y usuarias presentes, al llegar a los asientos ubicados en la parte posterior de la referida unidad de transporte público, específicamente en la fila penúltima de asientos donde se encontraban dos (02) jóvenes sentados, el que estaba sentado en la orilla, tenía una camisa tipo chemise de colores rojo, negro y blanco y un pantalón blue jean desteñido y zapatos blancos, con gorra color negro, el otro estaba vestido con una camisa beige, con rayas de color negro, amarillo y vino tinto, un pantalón verde prelavado, y zapatos deportivos colores negro, blanco y rojo, a quienes se les solicitó su identificación, y uno de ellos manifestó no poseerla, mostrando nerviosismo y palidez, observado en efectivo que debajo del asiento en el que se trasladaban los jóvenes había un bolso de color negro y rojo, a lo que le interrogó a los mismos sobre el bolso, no respondiendo nada, sólo se señalaban uno al otro, indicándole al que estaba sentado en la orilla que lo sacara y lo colocara en las piernas y sacara todo del interior del mismo, al abrir el compartimiento principal se pudo observar que había un (01) envoltorio en papel sintético adhesivo color azul contentivo en su interior de restos vegetales en forma seca y compactada, con olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana, y una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color gris, en forma granulada, con olor fuerte similar a la cocaína, en presencia de dos testigos; siendo identificado estos jóvenes como los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes les leyeron sus derechos y notificaron al Fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dentro de un vehículo de transporte público, al momento que tenían bajo su poder un bolso de viaje, en el que se encontraron ocultos en su interior, dos (02) envoltorios contentivos, uno de ellos de presunta sustancia ilícita estupefaciente conocida como marihuana y el otro contentivo de presunta sustancia ilícita estupefaciente conocida como cocaína, lo que hace estimar con fundamento la co-autoría de los adolescentes en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por la misma, como constan en las actas, salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de los hechos punibles señalados e imputados por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación, que hacen estimar con fundamento la co-autoría de los adolescentes en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:
- Del Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0237 de fecha 19 de Junio de 2010, que riela al folio 05, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, señalando que fue aprehendido por los funcionarios durante la comisión del hecho punible, encontrando ocultos dos (02) envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita conocidas como marihuana y cocaína.
- Del acta de Retención de fecha 19/06/2010, que riela al folio 09, en la que señala la retención de “Un (01) bolso color negro y rojo con cinco (05)compartimientos, marca “AIR EXPRESS” en cuyo compartimiento principal se encontró un (01) envoltorio en papel sintético adhesivo color azul, contentivo en su interior de restos vegetales en forma seca y compactada, con olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 217 gramos, y una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia color gris, en forma granulada, con olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína con un peso aproximado de 23 gramos, que se les retuvo a los adolescente…”
- Del acta de pesaje de la droga de fecha 19/06/2010, que riela al folio 19, en la que señala un (01) envoltorio en papel sintético adhesivo color azul, contentivo en su interior de restos vegetales en forma seca y compactada, con olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 217 gramos, y una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia color gris, en forma granulada, con olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína con un peso aproximado de 23 gramos.
- Del acta de entrevista de fecha 18/06/2010, que riela al folio 10, realizada a una persona denominada Alfa (identidad omitida) quien expuso que se encontraba a las 3:00 de la tarde en el Terminal de pasajeros tomando abordando una buseta con destino a la población de Barinitas, en el último asiento, a lado se sentó un señor mayor, y una familia con varios niños y en el asiento inmediatamente anterior se sentaron dos jóvenes que parecían menores de edad, luego en un punto de control frente al parque los mangos, un efectivo de la Guardia Nacional, ordenó al conductor que estacionara la unidad del lado derecho de la vía, observó que los jóvenes antes señalados estaban nerviosos y alterados, procediendo a realizar un registro e identificación de los pasajeros, luego ordenó que colocaran todos los bolsos a la vista, al llegar donde estaba los jóvenes les preguntó de quien era el bolso que estaba debajo de su asiento, el que estaba sentado en la orilla dijo que era del que estaba en la ventana, luego el Guardia le dijo al que estaba sentado en la orilla que lo tomara y lo abriera en presencia de los que estaban en la parte trasera, observado que dentro del bolso había media panela envuelta en tirro color azul, con restos vegetales secos en forma compacta, de color verde y una bolsa transparente de una sustancia color gris en forma granulada.
- Del acta de entrevista de fecha 18/06/2010, que riela al folio 12, realizado a una persona señalada como Beta (identidad omitida), quien expuso que se encontraba a las 3:10 de la tarde en el Terminal de pasajeros tomando abordando una buseta con destino a la población de Barinitas, se sentó en el último asiento, a lado de un muchacho, y lado iba una familia con varios niños y en el asiento inmediatamente anterior se sentaron dos jóvenes que parecían menores de edad, luego en un punto de control frente al parque los mangos, un efectivo de la Guardia Nacional, ordenó al conductor que estacionara la unidad del lado derecho de la vía, observó que los jóvenes antes señalados estaban nerviosos y alterados, procediendo a realizar un registro e identificación de los pasajeros, luego ordenó que colocaran todos los bolsos a la vista, al llegar donde estaba los jóvenes les preguntó de quien era el bolso que estaba debajo de su asiento, el que estaba sentado en la orilla dijo que era del que estaba en la ventana, luego el Guardia le dijo al que estaba sentado en la orilla que lo tomara y lo abriera en presencia de los que estaban en la parte trasera, observado que dentro del bolso había media panela envuelta en tirro color azul, con restos vegetales secos en forma compacta, de color verde y una bolsa transparente de una sustancia color gris en forma granulada.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas.
CUARTO: Acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de los adolescentes en los mismos, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales a los hechos, y no garantizan la sujeción del adolescente a los actos del proceso estando en libertad, bajo otras medidas cautelares; es por lo que existe peligro fundado de fuga; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público. Debiendo permanecer recluido en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” que consiste en la detención en su propio domicilio considerando que presenta Hepatitis según las constancia médica consignadas, no siendo prudente su reclusión, a los fines de resguardar tanto su salud como la del resto de adolescente internos.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” que consiste en la detención en su propio domicilio. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Junio del 2010.-