REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPOS BÁSICAS, contemplado en los artículos 420 numeral 1° en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de JOSË MIGUEL GONZALEZ BETANCOURT. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del prenombrado adolescente, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta en Acta de Policía de fecha 08 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario S/2DO JOSÉ HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, placa N° 4470, adscrito al cuerpo técnico de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Barinas, que en fecha 07/01/2010 siendo las 04:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba en el Comando de esta Ciudad de Barinas, fue comisionado por el oficial de guardia, a los fines de constatar la existencia de un accidente de transito, una vez presente verificó la veracidad de la información percatándose que resulto una persona lesionada y se encontraba recluido en el Centro Asistencial Br. Rafael Rabel de la Población de Santa Bárbara de Barinas, de igual manera verificó la identificación de los conductores de los vehículos involucrados de la siguiente manera JOSÉ MIGUEL GONZAELEZ BETANCOURT, quien conducía un vehiculo automotor, clase camioneta, marca MAZDA, color Azul, placa 34ZDBC y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para el momento en que ocurrieron los hechos, quién conducía un vehiculo automotor (moto), marca AVA, modelo JAGUAR, año 2006, color NEGRO, tipo PASEO, sin PLACA, serial de carrocería LZL15PA106HF639974, donde el conductor de la camioneta al realizar la maniobra de cruce a su izquierda es colisionado por la parte trasera izquierda por el vehiculo automotor (moto), siendo trasladado al Hospital por Bomberos Municipales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se le diagnosticó Fractura de tercio medio tibia derecha, Traumatismo Craneocefálico Simple.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1° Acta de investigación Penal, de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario S/2DO JOSÉ HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, placa N° 4470, adscrito al cuerpo técnico de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Barinas, que en fecha 07/01/2010 siendo las 04:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba en el Comando de esta Ciudad de Barinas, fue comisionado por el oficial de guardia, a los fines de constatar la existencia de un accidente de transito, una vez presente verificó la veracidad de la información percatándose que resulto una persona lesionada y se encontraba recluido en el Centro Asistencial Br. Rafael Rabel de la Población de Santa Bárbara de Barinas, de igual manera verificó la identificación de los conductores de los vehículos involucrados de la siguiente manera JOSÉ MIGUEL GONZALEZ BETANCOURT, quien conducía un vehiculo automotor, clase camioneta, marca MAZDA, color Azul, placa 34ZDBC y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quién conducía un vehiculo automotor (moto), marca AVA, modelo JAGUAR, año 2006, color NEGRO, tipo PASEO, sin PLACA, serial de carrocería LZL15PA106HF639974, donde el conductor de la camioneta al realizar la maniobra de cruce a su izquierda es colisionado por la parte trasera izquierda por el vehiculo automotor (moto), siendo trasladado al Hospital por Bomberos Municipales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se le diagnosticó Fractura de tercio medio tibia derecha, Traumatismo Craneocefálico Simple.
2º Informe de Accidente, de fecha 07/01/2010, suscrito por JOSÉ HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, placa N° 4470, adscrito al cuerpo técnico de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Barinas, realizada a: “Una colisión entre vehículos con saldo de un (01) lesionado.
3º Croquis de Accidente, de fecha 06/01/2010, suscrito por JOSÉ HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, placa N° 4470, adscrito al cuerpo técnico de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Barinas, realizada a: “Una colisión entre vehículos con saldo de un (01) lesionado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 06/01/2010, se evidencia que en horas de la tarde se produjo un accidente de tránsito en la jurisdicción de la población de Santa Bárbara, municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, pero de las actas de la investigación se evidencia que no existe declaración de testigo presencial o referencial que pudiera corroborar los hechos, para determinar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad del adolescente aquí señalado, anuando en que se evidencia en el acta policial de que la victima no resultó lesionado al momento de ocurrir el presente hecho, por el contrario fue el imputado el que presentó diversos tipos de lesiones, por lo que imposibilita a la representación Fiscal continuar con el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente pre-nombrado; ocasionando por ende que existen circunstancias que imposibilitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales, y por lo manifestado por la víctima de autos, es por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPOS BÁSICAS, contemplado en los artículos 420 numeral 1° en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de JOSË MIGUEL GONZALEZ BETANCOURT. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Junio del 2010.