REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de POR IDENTIFICAR y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del prenombrado adolescente, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta en Acta de Policía de fecha 03 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario INSP. OSWALDO FERNANDO ARTAHONA PARRA, placa 052, SUB. INSP. NEY JONATHAN RONDÓN ANGARITA, placa 1604, AGTE. ROJAS SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL, placa 2358, adscrito a la zona policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día Lunes 05 de Octubre de 2009, encontrándose en ejercicio de sus funciones en la zona policial N° 06 (SABANETA) efectuando labores de patrullaje en la unidad P-151 en las adyacencia de la población de Veguitas, conducida por el Distinguido Olmedo Hernández, al mando del Insp. Oswaldo Artahona, como auxiliar los funcionarios Sub. Insp. Ney Rondón, Agte. José Rojas, cuando recibieron llamada vía radio, según llamado anónimo recibido en ese Comando Policial, le fue notificado que dos sujetos portando arma de fuego, habían sometido a un ciudadano, quien conducía, un vehiculo marca HIUNDAY, de color PLATA, en la Av. Principal de Santa Rita y se desplazaba por la población de veguitas, específicamente por la vía que conduce a orillas del río Bocono, una vez conocido el hecho, se procedió a activar un dispositivo de seguridad a la vez que solicitó el debido apoyo a través del radio transmisor, haciendo presencia los funcionarios y procediendo a efectuar el recorrido por las orillas del río Bocono, Veguita Estado Barinas, logrando visualizar en dicho lugar un (01) vehiculo moto color PLATA y un (01) vehiculo tipo sedan, con las características descritas inicialmente, fuera de este, dos sujetos y en su interior cuatro sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera del sitio, internándose entre melaza, al mismo tiempo constataron al acercarse al vehiculo que dentro de este se encontraba un ciudadano maniatado, quien al ser liberado les manifestó que dos de los ciudadanos que se dieron a la fuga le habían pedido una carrera desde la ciudad de Barinas, hasta la población de Sabaneta, una vez que iban llegando por el caserío de Santa Rita, lo sometieron con arma de fuego y lo desviaron por una carretera solitaria y luego de hacer un alto recorrido, hicieron acto de presencia tres sujetos mas a bordo de una motocicleta, seguidamente inspeccionando varios parcelamientos de la Parroquia Rodríguez Domínguez (veguita), siendo apoyados por la Guardia Nacional, luego de varios minutos fueron informados sobre la presencia de varios sujetos quienes trataban de ingresar por un terraplén, a una vivienda que se encontraba frente a la carretera Nacional, presumiéndose que dichos sujetos pertenecían a los mismo que se dieron a la fuga inicialmente, se procedió a trasladase hasta la vivienda a objeto de frustrar la huida de estos, una vez presentes en la vivienda fueron atendidos por el ciudadano propietario de la misma, quien permitió el debido acceso a la vivienda, donde se observó a cuatro (04) sujetos quienes portaban arma de fuego, dándole la voz de alto, quienes hicieron omiso caso al llamado, efectuando disparos contra la comisión, en vista de esto, se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de las armas reglamentarias, para repeler el ataque, iniciándose un intercambio de disparos, el cual culminó luego de impactar a dos de los ciudadanos portantes de la armas de fuego, quienes una vez neutralizando le fueron tomado los signos vitales a fin de prestarle los primeros auxilios, notando que los mismos fallecieron en el lugar, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1° Acta Policial, de fecha 03 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario INSP. OSWALDO FERNANDO ARTAHONA PARRA, placa 052, SUB. INSP. NEY JONATHAN RONDÓN ANGARITA, placa 1604, AGTE. ROJAS SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL, placa 2358, adscrito a la zona policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Barinas, quienes dejaron constancias de las siguientes diligencia policial, “Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día Lunes 05 de Octubre de 2009, encontrándose en ejercicio de sus funciones en la zona policial N° 06 (SABANETA) efectuando labores de patrullaje en la unidad P-151 en las adyacencia de la población de Veguitas, conducida por el Distinguido Olmedo Hernández, al mando del Insp. Oswaldo Artahona, como auxiliar los funcionarios Sub. Insp. Ney Rondón, Agte. José Rojas, cuando recibieron llamada vía radio, según llamado anónimo recibido en ese Comando Policial, le fue notificado que dos sujetos portando arma de fuego, habían sometido a un ciudadano, quien conducía, un vehiculo marca HIUNDAY, de color PLATA, en la Av. Principal de Santa Rita y se desplazaba por la población de veguitas, específicamente por la vía que conduce a orillas del río Bocono, una vez conocido el hecho, se procedió a activar un dispositivo de seguridad a la vez que solicitó el debido apoyo a través del radio transmisor, haciendo presencia los funcionarios y procediendo a efectuar el recorrido por las orillas del río Bocono, Veguita Estado Barinas, logrando visualizar en dicho lugar un (01) vehiculo moto color PLATA y un (01) vehiculo tipo sedan, con las características descritas inicialmente, fuera de este, dos sujetos y en su interior cuatro sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera del sitio, internándose entre melaza, al mismo tiempo constataron al acercarse al vehiculo que dentro de este se encontraba un ciudadano maniatado, quien al ser liberado les manifestó que dos de los ciudadanos que se dieron a la fuga le habían pedido una carrera desde la ciudad de Barinas, hasta la población de Sabaneta, una vez que iban llegando por el caserío de Santa Rita, lo sometieron con arma de fuego y lo desviaron por una carretera solitaria y luego de hacer un alto recorrido, hicieron acto de presencia tres sujetos mas a bordo de una motocicleta, seguidamente inspeccionando varios parcelamientos de la Parroquia Rodríguez Domínguez (veguita), siendo apoyados por la Guardia Nacional, luego de varios minutos fueron informados sobre la presencia de varios sujetos quienes trataban de ingresar por un terraplén, a una vivienda que se encontraba frente a la carretera Nacional, presumiéndose que dichos sujetos pertenecían a los mismo que se dieron a la fuga inicialmente, se procedió a trasladase hasta la vivienda a objeto de frustrar la huida de estos, una vez presentes en la vivienda fueron atendidos por el ciudadano propietario de la misma, quien permitió el debido acceso a la vivienda, donde se observó a cuatro (04) sujetos quienes portaban arma de fuego, dándole la voz de alto, quienes hicieron omiso caso al llamado, efectuando disparos contra la comisión, en vista de esto, se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de las armas reglamentarias, para repeler el ataque, iniciándose un intercambio de disparos, el cual culminó luego de impactar a dos de los ciudadanos portantes de la armas de fuego, quienes una vez neutralizando le fueron tomado los signos vitales a fin de prestarle los primeros auxilios, notando que los mismos fallecieron en el lugar, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
2º Protocolo de Autopsia N° 9700-143-478/09, de fecha 06 de junio de 2009, suscrita por el Doctor JESÚS RAFAEL GONZALEZ, adscrito a la Medicatura Forense Del Estado Barinas, practicado a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde deja constancia que las causas de la muerte fueron: cinco heridas por proyectiles únicos que ocasionan las lesiones descritas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 05/10/2009, se evidencia, que en horas de la mañana aproximadamente, el pre-nombrado adolescente, fue lesionado de muerte al momento de enfrentarse a una comisión adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, circunstancias por las cuales imposibilitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado investigado Hoy Occiso, por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez observar lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
3. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así mismo dispone el artículo 48 numeral 1° del COPP, lo siguiente: “Son causas de extinción de la Acción Penal: 1° Muerte del Imputado o Imputada.”

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales, es por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de POR IDENTIFICAR y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2010.