Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRÀFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5º, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano; la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, la Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de las acusaciones en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados, así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de cuatro (04) años haciendo una modificación en cuanto al lapso inicialmente solicitado en el escrito de acusación, así como de la calificación jurídica. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: Declaraciones de los funcionarios expertos 1- Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca y Julieta Segovia, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios: Insp. José Gregorio Briceño, Sgto./2do. José Gregorio Buroz, C/2do. Ismael Enrique Montilla, Dtgdo. Wilmer Chirino Colmenares, Agente José Gregorio Castro. Pruebas Testimoniales: 1) Parra Márquez Laura Isabel. 2) Acosta Gómez Arelis Omaira. Pruebas Documentales: 1.- Experticia Botánica, suscrita por las expertas Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca y Julieta Segovia, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas.2.-Inspección Técnica suscrita por el funcionario Wilmer Chirinos Colmenares, Adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado del Adolescente, Abogado en ejercicio Alberto José Boscán, quien manifestó: “Vista la declaración de mi defendido, solicito al Tribunal se le aplique el procedimiento por Admisión de los Hechos con la máxima rebaja de la Ley, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sugiriendo al ciudadano Juez de manera respetuosa, se le imponga una medida menos gravosa que la privación de libertad, de las establecidas en los literales b y d del artículo 620 de la LOPNNA, tomando en consideración que mi defendido es estudiante de cuarto año de bachillerato, que no tiene una conducta pre delictual, que están sus representantes presentes, y que la cantidad incautada no es de un distribuidos de alta peligrosidad, por todo lo antes expuesto es que esta defensa técnica solicita las rebajas correspondientes y el cambio de la medida. “
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRÀFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5º, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.
LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 18 de mayo de 2010, siendo la 08:20 hora de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraba de servicio en la división de Investigaciones penales del Comando General del Estado Barinas, cuando recibieron llamada telefónica de por parte de una ciudadana que se identifico como la profesora Ivon Guevara, quien dijo que laboraba en la Unidad Educativa San Judas Tadeo, ubicada en la avenida Márquez del Pumar Nº 15-76 quien indico que en esa institución específicamente en el aula de clase Nº 4 del cuarto año de bachillerato aprehendieron un alumno de esa sección que en su morral de útiles escolares tenia droga y que ella desconocía que tipo de droga, oídas la versión de esa ciudadana procedió a conformar una comisión con funcionarios de esa división procediendo a trasladarse al lugar en un vehiculo particular, llegando allí a las 8:45 horas de la mañana, donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana Graciela Aldana, quien se identifico como la Directora del Plantel y les manifestó que el adolescente aprehendido se encontraba siendo atendido por una comisión de la zona educativa realizaban un acta administrativa con relación a lo acontecido en la institución posteriormente lo invitaron a pasar donde me entrevisto con el adolescente aprehendido haciendo de su conocimiento de sus derechos indicándole que quedara en calidad de aprehendido y que será trasladado hasta la Comandancia de la Policía, allí mismo en presencia de dos docentes las ciudadanas que fueron identificadas como testigos se procedió a la revisión de los diez (10) envoltorios de material aluminio constatando que cada uno contiene en su interior resto de vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características asimila a la presunta droga denominada Marihuana, siendo esta la presunta droga incautada por las docentes, seguidamente trasladaron al adolescente hasta la sala de control de estudio de esa institución a fin de efectuarle un registro de persona no se localizo ningún tipo de elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo; efectuándole una revisión al bolso tipo morral que este usa, localizando dentro del bolso en el compartimiento principal una bolsa de material plástico color negro anulada en su extremo con el mismo material que al ser revisada contiene en su interior la cantidad de (50) envoltorios confeccionados en material de aluminio que contienen en su interior restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspectos globulosa que expiden un olor fuerte y penetrante y que por sus características, asimila a la droga denominada MARIHUANA, siendo un total de sesenta (60) envoltorios, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nº 734 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folios 06, quienes dejaron constancia que siendo las 08:20 horas de la mañana encontrándose de servicio reciben llamada telefónica por una persona que se identificó como la profesora Ivón Guevara, que le informó que en la Unidad Educativa donde labora, en el aula de clases Nº 04 aprehendieron a un alumno que en su morral de útiles escolares, tenía droga y que ella desconocía que tipo de droga era, por lo que procedieron a conformar una comisión de funcionarios, procediendo a trasladarse al sitio indicado, donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana Graciela Aldana, quien señaló ser la Directora del plantel educativo, y les manifestó que el adolescente aprehendido estaba siendo atendido por una comisión de la zona educativa, que levantaban un acta con relación a los sucedido; posteriormente se entrevistan con el aprehendido, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le fueron leídos sus derechos, así mismo en presencia de 02 docentes señaladas como testigos 01 y 02, se procedió a la revisión de los diez (10) envoltorios de material aluminio constatando que cada uno contiene en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, siendo esta la incautada por los docentes, seguidamente el adolescente es trasladado hasta la sala de control de estudios de la institución con el fin de realizarle un registro de persona conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún elemento adherido a su cuerpo, efectuándole una revisión al morral que usaba, localizando dentro del mismo en el compartimiento principal una bolsa de material plástico color negro anudada en su extremo con el mismo material que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de cincuenta (50) envoltorios confeccionados en material de aluminio que contienen cada uno restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, siendo un total de sesenta (60) envoltorios, lo cual se fijó fotográficamente, se notificó al Misterio Público.
La presente acta al estar suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, demuestra de manera plena el tipo penal aquí imputado al adolescente acusado, toda vez que consta en la misma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión y la incautación de envoltorios contentivos de la sustancia ilícita, que estaban ocultos en un morral que portaba el adolescente, aprehensión realizada dentro de la institución educativa, de la que no se evidenció ningún vicio que la hagan susceptible de nulidad. Demostrando la responsabilidad y participación en el tipo penal imputado por la Fiscalia al adolescente. Y así se valora”.
2º Acta de Retención de presunta droga, que riela al folio 08, en el que señala que en el interior de un bolso tipo morral se encontraban la cantidad de sesenta (60) envoltorios en material de aluminio que al ser revisado cada uno contenían en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, cincuenta (50) de ellos en una bolsa de material plástico color negro y diez (10) solamente dentro del bolso envueltos en material aluminio.
Con la presente acta se corrobora los dichos de los funcionarios contenidos en el acta policial antes referida, de la incautación de los envoltorios dentro de un bolso tipo morral, en ella descritos, confeccionados en material sintético.
3º Acta de Pesaje de sustancia ilícita que riela al folio 09, que señala: Una (01) bolsa de material plástico color negro contentivo en su interior de cincuenta (50) envoltorios elaborados en material de aluminio que al ser revisado cada uno contenían en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, arrojó un peso aproximado de 194 gramos. Diez (10) envoltorios elaborados en material de aluminio que al ser revisado cada uno contenían en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, arrojó un peso aproximado de 37 gramos.
Con la presente acta se demuestra que efectivamente fueron pesados lo envoltorios contentivos de sustancias ilícitas que arrojaron un peso bruto que inicialmente excede a lo previsto en la dosis para el consumo.
Las actas anteriores por estar suscritas por funcionarios que participaron en la investigación hacen plena prueba y demuestran que realizaron la retención de las sustancias incautadas encontradas ocultas en un bolso tipo morral que portaba el adolescente dentro de una institución educativa, sustancia esta conocida como marihuana que arrojaron un peso superior al fijado por la ley especial ajustándose a la calificación jurídica como Tráfico Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4º Acta de Entrevista de fecha 18/05/2010, que riela al folio 10, realizada a la ciudadana PARRA MARQUEZ LAURA ISABEL, quien expuso que trabaja en la unidad educativa San Judas Tadeo, como docente, y observó alteración en los alumnos, por l oque llamó a la coordinadora de disciplina la profesora ARELIS ACOSTA, para que la ayudara, luego los alumnos se calman, observando que el alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba muy nervioso, la coordinadora lo llama y lo saca del salón de clases, luego la llama la directora del colegio y le informa que al alumno le encontraron droga en el bolso que tenía.
5º Acta de Entrevista de fecha 18/05/2010, que riela al folio 11, realizada a la ciudadana ACOSTA GOMEZ ARELIS OMAIRA, quien expuso que trabaja en la unidad educativa San Judas Tadeo, como coordinadora de disciplina, cuando fue informada por la profesora Laura, informándole que en el salón de clases los alumnos estaban alterados, pero que nota al alumno IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY muy nervioso, por lo que fue hasta el salón de clases y llamó al alumno, y por ello es llevado hasta la dirección donde estaba la profesora Ivón Guevara, y le pregunta que llevaba dentro del bolso, en eso saca los cuadernos y se pone muy nervioso, en ese momento sacó unos envoltorios de aluminio y los puso en el escritorio, y agarró una bolsa plástica y los colocaron en ella, en ese llegan los funcionarios policiales y le explican lo sucedido, y se llevan al joven a otro salón de clases y revisan el bolso, encontrando 50 envoltorios en una bolsa color negro.
Con las declaraciones que constan en dicha actas, se ratifica y corrobora el contenido del acta policial así como la incautación de los envoltorios señalando que fueron encontrados ocultos en el interior de un bolso tipo morral que portaba el adolescente señalado en las actas anteriores, se aprecia como veraz al tratarse de profesoras de la institución educativa. En consecuencia demuestra la existencia del delito y la autoría del adolescente en la comisión del mismo.
6º Acta de Inspección Técnica de fecha 18/0572010 que riela al folio 12 realizada en la avenida Marqués del Pumar Nº 15-76, de esta ciudad, inmueble donde funciona la unidad Educativa San Judas Tadeo, aula de clases nº 04, lugar de la aprehensión del adolescente.
El acta anterior corrobora el contenido del acta policial al dejar constancia que el lugar de la aprehensión es una aula de clases de una institución educativa así como de un bolso o morral que contenía en su interior sesenta (60) envoltorios que contenían en su interior restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de la sustancia conocida como marihuana.
7º) Experticia Botánica Nº 0544/10 de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por Fcto. Lisbell Da Fonseca y Tox. Adelquis Espinoza, funcionarias adscritas al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la que se obtuvo como resultados que las sustancias arrojaron un peso neto de Doscientos Tres Gramos (203 grs.) y el componente es marihuana (cannabis sativa L.)
La experticia por estar suscrita por funcionarios expertos con conocimientos científicos en el área, utilizando metodología especial, hace plena prueba y demuestra que las sustancias encontradas ocultas en el interior de un bolso tipo morral en poder del adolescente son sustancias ilícitas, que arrojaron un peso neto total de Doscientos Tres Gramos (203 grs.) y el componente es marihuana (cannabis sativa L.).
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto tenía ocultos, en un morral tipo bolso que portaba, los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita denominada marihuana, y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal, hechos que tiene como circunstancia agravante que se realizó dentro de una institución educativa en la cual cursan estudios gran cantidad de niños y adolescentes.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que el adolescente es autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud en especial de niños y adolescentes. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 18 de mayo de 2010 en esta ciudad de Barinas; por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescentes como autor del hecho punible, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participaron en la comisión de hechos punibles, de delitos considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a ella le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia. F) El adolescente cuenta actualmente con 16 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionaron un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que proviene de una familia con características disfuncionales, dirige su vida carente de supervisión adecuada, con límites difusos en su conducta, desarrollando de manera inestable y falta de protagonismo de su madre biológica en su desarrollo. Se muestra poco tolerante a la norma, desorientado, con escaso proyecto de vida, inclinado a la consecución de dinero fácil, con leve conciencia de problemática, señala disposición de cambio conductual. Impresiona iniciándose en conducta transgresora. Cuneta con poco apoyo familiar, es necesario exigir a sus padres que se encarguen de brindarle mayor supervisión y control conductual, no es conveniente que frecuente el hogar de su abuela paterna ya que ofrece factores de riesgo de reincidencia. Desde el punto de vista psicológico se muestra conversador, colaborador, fija la mirada, relajado, vocabulario sencillo, pensamiento coherente, orientado en tiempo y espacio, reconociendo su individualidad, observador, acepta los hechos imputados, conductualmente estuvo acorde al momento, tranquilo, acata órdenes. Con desempeño cognitivo promedio, integrado al sistema educativo, conservación de psicofunciones. Al realizar análisis de las situaciones su visión es simple y concreta, con poco contacto afectivo o emocional con la situación, e indiferente a los elementos personales o familiares que podrían movilizar sentimientos de culpa, dice que es la primera vez que se encuentra en este tipo de situación, pero acepta que tiene contacto con personas relacionadas con el comercio de la droga y haber tenido experiencias en el consumo. Poco nivel de reflexión y un comportamiento automático, impulsivo, donde no se valoran las consecuencias de los actos. Emocionalmente indiferente afectivamente. Metas centradas en el aquí y en ahora, poca visión de futuro. Descalificación de norma en el hogar, no prevé las consecuencias de su conducta, la familia no tiene control de la conducta del joven.
Por lo tanto, considerando y establecidas las pautas anteriores; este Tribunal considerando que el adolescente presenta graves carencias conductuales, familiares; joven que está relacionado con personas de conducta transgresora, sin normas ni limites claros que regulen su conducta, sin autoridad efectiva, joven que impresiona que dirige su vida en forma independiente, en el que no se observa acatamiento a la norma ni a la autoridad, ni prevé las consecuencias de sus actos, aunado a la gravedad del delito, cometido dentro de una institución educativa, considerando el grave daño a la salud psíquica, física, que ocasiona el consumo de drogas en niño y jóvenes, que paralelamente afecta al grupo familiar, es necesario la inclusión del grupo familiar como coadyuvante en el proceso de formación del adolescente, lograr mayor cohesión familiar, que le permita formar un proyecto de vida acorde a su edad, que reciba una debida información y orientación en cuanto al grave daño que causa el consumo y el trafico de drogas, por lo que no puede ser sancionado con otra medida menos gravosa por no ser idóneas a las condiciones que presenta antes descritas ni sería proporcional a la gravedad de los hechos antes imputados, en consecuencia este Tribunal determina que el adolescente debe ser sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS haciendo una rebaja a la mitad del lapso solicitado por el Ministerio Público, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de la sanción. Se acuerda el traslado del adolescente a la Casa de Formación Integral de Varones del Estado Barinas
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRÀFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5º, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano; y lo SANCIONA con la Medida de: PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Parágrafo Primero y Literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La duración de la medida impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los nueve (9) días del mes de Junio del año 2010. –
|