Visto el oficio Nº 06-F8-802-10, presentado por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas; quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A tales efectos, éste Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir, considera que no revisten Carácter Penal las siguientes Actuaciones Procesales, consignadas por el Ministerio Público; que ameriten el enjuiciamiento de oficio.
Consta en Acta de Denuncia, de fecha 03 de Junio de 2010, formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; donde expuso: “ Vengo a denunciar que el día de ayer mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, salio a practicar deportes a las seis y media de la tarde, en la noche me llamo una sobrina de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que a la casa de ella fue un muchacho al que le dicen ( DENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), acompañado de otro a buscar a mi hijo para matarlo, decía que donde lo viera lo iba a matar, le iba a caer a tiros, porque mi hijo en compañía de otros muchachos, le cayeron a piedras para robarle una bicicleta, la cual no pudieron quitarle, el día de hoy me fui para el liceo Oleary a buscar a ese muchacho para averiguar que había pasado con mi hijo, estudia cuarto ano, comencé a hablar con el y ese muchacho me respondió en tono desafiante que mi hijo se las iba a pagar, cuando estaba hablando con ese muchacho, se acercaros dos jóvenes con gorras puestas en la cabeza, les vi que tenían una pistola en la mano como escondida y el muchacho con el que yo estaba hablando, les dijo que se fueran, que si eran locos que porque andaban armados, les dijo que arrancaran, al raticó vi que venia un grupo de personas, la mama, el papa del malandro ese ( IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), me acorralaron , entonces comencé a hablar con ellos, les dije que si sospechaban que mi hijo le estaban robando la bicicleta, que lo denunciaran, entonces dijeron que no iban a denunciar, entonces yo les dije que yo si denunciaban y si algo le pasaba a mi hijo que hacia responsables al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ese.”
Como se evidencia, de las Actuaciones que conforman la presente Causa, considera éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; que los hechos se subsumen dentro del supuesto, previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada o de carácter administrativo, más que revestir Carácter Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA, en su oportunidad legal, la devolución de las presentes Actuaciones, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas; en razón de haberse aceptado la Desestimación solicitada. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
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