Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral segundo en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, HOMICIDIO CAIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral segundo, en relación con el encabezamiento del articulo 80, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, articulo 5 y 6 , numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Rodríguez Farfán y Kenyer Ramón Rodríguez Farfán (occiso), sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. JOSE FERNANDO MACABEO GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIA LEONOR CORDOVA y el Alguacil de Sala Jorge Peña, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La representación del Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, el joven Sancionado; Eli Ramón Villarruel Parada, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Adys Sivira, la madre del Adolescente, ciudadana; Grisalida Parada. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto, informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del joven sancionado, Abg. Adys Sivira, quien expuso: “Visto el informe evolutivo del adolescente, en el cual se observa que ha tenido una evolución, cumpliendo con su plan individual teniendo la mitad de la sanción cumplida solcito se le cambie la medida por reglas y libertad basando su petición en los informes del equipo multidisciplinario del centro. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, debidamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral quinto, y libre de coacción y apremio, manifestó: “Yo quiero que me den la oportunidad de seguir con mi vida y empezar de nuevo, yo he cambiado y me voy a portar bien”. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Vistos los delitos por los cuales fue sancionado el joven adulto aquí presente, que son delitos graves, solicita el Ministerio Público sea ratificada la sanción de Privación de Libertad a los fines de ahondar en el cumplimiento de su plan individual. Es todo. Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha 31/03/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 247 al 249). Desde la fecha en que fue detenido el 24/02/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en Internado Judicial del Estado Barinas.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del joven y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, este en principio fue abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la T.S.U. Yasmín Martínez, Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, Manuel Mújica, Deán Colmenares, Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes; así mismo y por cuanto el joven adulto de autos se encuentra cumpliendo la sanción en el Internado Judicial del Estado Barinas, sitio este de reclusión en el cual le fue efectuado el Pronunciamiento de Junta de Conducta, en la cual se observa que el joven presenta una Conducta Buena durante su reclusión.
El joven adulto ha cumplido con las metas propuestas, mostrando madurez ante la problemática, manifestando los cambios que hará en una vida futura en Pro de su crecimiento personal, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por el equipo técnico.
Este Tribunal, visto y analizado el Pronunciamiento de la Junta de Conducta y el Informe que cursa en actas procesales y que sirvió como fundamento para observar la conducta del joven en anteriores fechas, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el joven sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que permaneció en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), presentó un excelente comportamiento, así mismo en el tiempo recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas. El joven se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su mamá, y hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa alcanzó aprobar el primer año de bachillerato, pero sigue requiriendo de un proceso de nivelación escolar en cuanto a las estrategias de aprendizajes de acuerdo a su nivel académico. Ahora bien, considera este Tribunal que del Informe Evolutivo del Plan Individual que sirvió como base para que este tribunal se pronunciara en la anterior revisión de la medida, así como el actual informe de la junta de Conducta realizado en el INJUBA, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.
De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia en esta situación, se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta, originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado. El adolescente aprobó el tercer grado de Educación Básica, cumpliendo con las actividades, prestando atención y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.
Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, por lo tanto su aprendizaje es del 35% de las actividades ejecutadas y dictadas por los docentes, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda y sin violentar las normas legales, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre y su tía paterna. El adolescente elabora diversas manualidades; peluches, collares y adornos para celulares.
Participó en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas, (ONA).
Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerios Monte de Sión.
Participó en una actividad religiosa por parte de la Iglesia Evangélica Luz y Vida. Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.
Participo en un taller de Motivación al Logro por parte de profesores del INCES.
Participo en un Taller de Relaciones Personales por parte de profesores del INCES.
Participo en el curso de panadería dictada por profesores del INCES.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.
De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven en estudio comparándolo con el Plan Individual, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.
En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
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