De una revisión minuciosa efectuada en las actas procesales contenidas en la presente causa Nº E-1134-2010, la cual cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se pudo constatar que en fecha; 01 del mes de Junio del año 2010, folios 77 al 78, este tribunal ordeno El Ejecútese de la Sentencia y la Elaboración del Computo de Ley, en el cual se indica que al adolescente de autos le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, la sanción impuesta quedará totalmente cumplida en fecha; 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo esta fecha incorrecta, ya que lo correcto es que la sanción impuesta quedará totalmente cumplida en fecha; 10 DE MAYO DE 2011. Ahora bien a los fines de garantizar que los que le asisten al referido adolescente no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia, y en aras de una correcta aplicación del derecho,