Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. María Gabriela Vidal, presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección Penal, en fecha 26 de mayo de 2010, en su condición de Defensora Pública del Joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien resultara sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano (406 ordinal 1° ejusdem), en perjuicio de la adolescente KVSC (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY); con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual le fue revisada y sustituida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la LOPNNA, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especializada que regula la presente materia. Se determina que la Defensa solicita que se comisione al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Estado Carabobo a los fines de que por esa Instancia se vigile el cumplimiento de las medidas antes mencionadas, argumentando que la familia y el propio sancionado son de escasos recursos económicos por lo que se les dificulta trasladarse hasta esta ciudad de Barinas para el cumplimiento de tales medidas, por lo que para decidir sobre lo peticionado este Tribunal observa:
El artículo 334 Constitucional, establece que; Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución,,,,,(sin), por su parte el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, tal y como lo prevé el literal “a” del artículo 630 Eiusdem.
El Artículo 614 Eiusdem, en su segundo aparte indica que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida.
El artículo 630 Eiusdem, literal “a”, señala ser mantenido preferentemente, en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Por su parte el artículo 646 Eiusdem, expresa; El juez o jueza de ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento del objetivo fijado por esta ley.
De igual manera el artículo 647 Eiusdem, indica las funciones del juez o jueza.
Ahora bien consta de autos Constancia de Residencia, expedida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual se señala el Consejo Comunal de San Diego, Valencia Estado Carabobo, hace constar que el mencionado Joven reside en la calle 4, casa 116, de ese Municipio. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el joven sancionado de autos tiene su domicilio conjuntamente con su familia en el Estado Carabobo, Municipio San Diego, Valencia, calle 04, casa N° 116, circunstancia que representa un obstáculo para poder cumplir correctamente con la sanción impuesta, lo cual de mantenerse en esta jurisdicción del Estado Barinas, sería contrario a lo establecido en el artículo 630, literal “a”, el cual regula tal situación al indicar que el joven sancionado debe ser mantenido preferentemente, en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Por lo que analizada tal solicitud y de las probanzas existentes en autos