REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad,
04 de Marzo de 2010
Nº 1.207-10
199° Y 151°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos VARGAS PEREZ ARGENIDA ZIQUIU, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.206, domiciliada en el Barrio Los Libertadores casa Nº 147 de esta Población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.637.656, quien se desempeña como Docente de aula en la Escuela Basica Bolivariana Don Lino Jimenez, Municipio Rojas, suscrito por estos en fecha tres (3) de Marzo del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija ANDREA NICOL RODRIGUEZ VARGAS, en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.300) mensuales, mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150) hasta el mes de Junio del presente año y en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600) como Bonificaciòn Especial de fin de Año, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana VARGAS PEREZ ARGENIDA ZIQUIU, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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