REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2008-000455

PARTE ACTORA: JOSE DEL CRISTO VAZQUEZ VAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.412.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI y GLORIA RAMOS., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 101.818, 90.610 y 115.371, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A (GRUPOSE)., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 531-A, de fecha 28 de noviembre de 1995..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.775.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio en fecha 14 de noviembre de 2008, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado Carlos Ávila, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: José del Cristo Vázquez Vázquez contra la empresa: Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A. (GRUPOSE), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones.

En fecha 17 de Julio de 2009, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución en alguno de los Tribunales de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien sentenció la causa en fecha 27 de octubre de 2009, declarando Parcialmente con lugar la demanda, siendo confirmada por el Tribunal de alzada y pasando a la fase de ejecución.

Ahora bien, consta en el expediente que en fecha 11 de marzo del presente año se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, mediante la cual las partes exponen lo siguiente:

“…a los fines de dar por terminado el presente juicio…sumados los montos adeudados al trabajador, la demandada propone cancelarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00)…pago único que incluye la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 22.207,80) que es la cantidad que es la cantidad que ordena pagar en la sentencia más la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.792,20) correspondientes a los intereses sobre prestaciones, interese de mora y corrección monetaria…El accionante declara que acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal, reconociendo que el monto señalado cubren el monto total de lo sentenciado por el Tribunal; no teniendo nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto; igualmente declara el accionante que recibe en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) …”

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia presentada, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, provienen de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que se estaba realizando el pago de lo sentenciado, estando conformes con el mismo, no afectando el orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda conciliación laboral. A su vez se puede constatar que el abogado Carlos Ávila, tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el instrumento poder que corre inserto a los folios 24 y 25.

En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Igualmente este Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2010, por cuanto se encuentra referida a una solicitud de audiencia.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria