REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2009-000207
ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.886.611.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.900.450 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.817.

PARTE DEMANDADA: empresa “ACUEDUCTOS DE ALTO BARINAS, 2000, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Agosto de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 3-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA BERNARDA GEHIN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.027.998, en su condición de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ASDRUBAL PIÑA SOLES y PEDRO MORALES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.262.497 y V.-12.056.686 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.296 y 71.521

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Especial de Mediación; de conformidad a la solicitud hecha por las partes, aún y cuando ya se habia dado por terminada la fase de Mediación; se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, debidamente representada por el Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.900.450 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.817, actuando en su condición de Apoderado Judicial; y por la otra, la parte demandada, empresa “ACUEDUCTOS DE ALTO BARINAS, 2000, C.A”, representada por su co-Apoderado Judicial abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.262.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.296, tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto al folio 94 del expediente y su vto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Actora y concedido como fué expone: En vista de la consignación de cheque hecha en este acto por el Apoderado Judicial de la empresa demandada de autos, cheque No: S-92 18471442, por la cantidad de Bs. 19.000,00 dicho cheque de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, cuyas copias se acompañan; procedo a recibir el mismo, correspondiendo dicho pago a cubrir parte de los siguientes conceptos demandados al partir del año 2006: 1.- Antigüedad Legal, Artículo 108 LOT, la cantidad de Bs. 13.984,25; 2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.711,46; 3.- intereses sobre Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 182,98; y 4.- utilidades fraccionadas, según LOT: la cantidad de Bs. 3.121,31; subsistiendo una diferencia a favor del trabajador de acuerdo al monto reclamado de Bs. 43.321,73 el cual será objeto del debate probatorio. En virtud de las cantidades recibidas y anteriormente discriminadas, el trabajador ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.886.611, desiste expresamente en este acto las porciones no discutidas por concepto de Prestaciones Sociales correspondientes a partir del año 2006, fecha reconocida por la demandada; contempladas en el pago realizado y antes mencionado, y que forman parte de la pretensión reclamada a la empresa demandada de autos ACUALBA 2000 CA., los cuales son: 1.- Antigüedad, 2) Vacaciones fraccionadas; 3.- Utilidades Fraccionadas; y 4.- intereses sobre Prestaciones sociales. Así mismo los conceptos restantes referentes a los años anteriores al 2006, es decir desde año 1997 al 2006; como lo son: Antigüedad, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional Anual y Fraccionado, Utilidades Anuales y Fraccionadas, salarios dejados de percibir y fideicomiso y/o intereses sobre Prestaciones Sociales; los mismos solicitamos que sean parte del debate probatorio que debe ventilarse por ante la etapa de Juicio. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ACUALBA C.A, solicita el derecho de palabra y expone que acepta el desistimiento realizado en este acto por el Apoderado Judicial del ex trabajador CARLOS ALBERTO MORENO, en relación a los conceptos que forman parte del objeto de la pretensión reclamada a ACUALBA C.A, a partir del año 2006 hasta la fecha de culminación señalada expresamente por el actor. En razón de lo anteriormente expuesto solicitamos a este tribunal que proceda a impartir la correspondiente HOMOLOGACION, en relación a las declaraciones hechas por las partes en el presente acto y que forman parte de un acuerdo parcial; y en vista que se encuentra agotado el lapso concedido por la LOPTRA, en su artículo 136, solicitamos a este tribunal con todo respeto una vez que imparta la homologación solicitada, y ordene que el expediente continue su tramite procesal respectivo a la fase de Juicio. En consecuencia, y vista la petición anterior, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar y a todas las prolongaciones de Audiencia fijadas por este tribunal, lográndose un acuerdo parcial de mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena agregar la presente acta y el envio inmediato del expediente a la distribución por ante la URDD para pasar a la fase de Juicio. Se ordena agregar la copia del cheque consignada y recibida. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:



Apod de la parte Actora:


Apod de la parte Ddda:


La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse.