REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE: JOSE CAILE, OTOÑEL RUIZ y ANGEL TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V.- 10.132.633, V-10.555.748 y V-11.188.831, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 37.074.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CLIFFS DRILLING COMPANY, Compañía constituida y existente de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en Venezuela según consta de Asiento de Registro de Comercio Nro. 70, Tomo 6-A, Segundo, de fecha 07 de Enero de 1.991, del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: No constituyo apoderado.

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2010, por el abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, con el carácter de apoderado judicial de las partes demandantes, en la cual manifiesta:

“… En nombre de los ciudadanos Otoñel Ruiz y Ángel Toro, y por haber recibido expresas instrucciones de estos, desisto del presente procedimiento a todos los efectos legales…””

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil, existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

En el caso de autos el apoderado de la parte actora Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, expresamente desiste del procedimiento en el nombre de los ciudadanos Otoñel Ruiz y Ángel Toro, en el lapso previo a la notificación de la parte demandada; teniendo atribuidas plenas facultades para desistir del mismo, tal como se evidencia en el instrumento poder que riela a los folios 15 al 18por lo cual forzosamente esta juzgadora debe homologarlo en los términos expuestos. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y declara terminado el presente procedimiento con relación a los ciudadanos Otoñel Ruiz y Ángel Toro, continuando el curso del mismo solamente con el ciudadano José Caile. Dada firmada y sellada en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años 199ª y 151ª
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-


La Secretaria