REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000014
PARTE DEMANDANTE: SILVIA GRISMELIA COLMENARES DE PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.716.872.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.449, 101.882 y 76.939, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HAIDEE ISABEL DIAZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.236.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 143.267.
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2010, por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra la parte actora, ciudadana SILVIA GRISMELIA COLMENARES, asistida por la Procuradora Especial del Trabajo, abogado MILAGRO DELGADO, en la cual manifiestan:
“… La parte demandada hace entrega de bolívares mil quinientos (Bs. 1.500,00) en dinero efectivo, en virtud de que se le descuenta el preaviso omitido por la trabajadora y la trabajadora manifiesta que recibe de forma voluntaria el pago y por tal motivo solicitamos el cierre y archivo definitivo del presente expediente…””
Este Tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la mencionada diligencia, contentivo del pago de Prestaciones Sociales así como de convenio de aceptación de las mismas consignada ante este Juzgado, se constata que versa sobre los derechos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda TRANSACCIÓN LABORAL., no siendo contrarios a DERECHO y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Finalmente, este Tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez;
La Secretaria:
Abg. Ruthbelia Paredes
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las 11:04 a.m., se publicó la anterior decisión; conste.-
La Secretaria;
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