REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000068
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ROSA MARIA ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.056
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER R. TORREALBA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.142.216 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.374
PARTE DEMANDADA: CATIVEN S.A. (CADA-BARINAS)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha, tres (03) de marzo de 2010 este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en. NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. En Barinas a los diez (10) días del mes de marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. José E. Morales Sosa
LA SECRETARIA
Abg. Maria T. Mosqueda
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