REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000044
PARTE ACTORA: JOSEFA GREGORIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.385.350
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 15.073.311, V.-15.463.605 y V.- 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: CHALET MEJICANO S.R.L., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de febrero de 1978, bajo el número 57 folio 125 al 129 tomo I
REPRESENTANTE D ELA DEMANDADA: COSME DAMIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.257.531
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.911 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.599.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2010, siendo las 12:00 del medio día, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado AURA ATILIA TABLANTE, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana JOSEFA GREGORIA ROMERO por la otra la ciudadana Abogada LUCIA QUINTERO RAMIREZ quien es apoderado de la parte demandada CHALET MEJICANO S.R.L., igualmente se encuentra presente el ciudadano COSME DAMIAN HERNANDEZ quien representa a la parte demandada dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 17/02/2007 y que finalizó en fecha 05/10/2009, el representante de la empresa demandada ciudadano COSME DAMIAN HERNANDEZ propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante junto a la demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 11.996,93). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba los pagos realizados y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00)
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que el mismo lo realizara el día lunes15 de marzo de 2010.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido sea lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CHALET MEJICANO S.R.L, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CHALET MEJICANO S.R.L., con la ciudadana JOSEFA GREGORIA ROMERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada presenta en este acto copias simples de las actas que determinan la representación del ciudadano COSME DAMIAN HERNANDEZ como representante de la demandada siendo devueltas las originales a la parte demandada y siendo las presentadas copia de la original que se tuvo a la vista.-
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante



JOSEFA GREGORIA ROMERO

Apoderada de la Demandante



Abg. AURA ATILIA TABLANTE

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. LUCIA QUINTERO RAMIREZ

Representante de la parte demandada



COSME DAMIAN HERNADEZ

La Secretaria



Abg. MARIA T. MOSQUEDA