REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARCTE ACTORA: FELIX DE JESUS RIVERO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.186.945.
ABOGADO ASISTENTE D ELA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.341.687 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.892
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha, cinco (05) de marzo de 2010 este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
EL JUEZ,
Abg. José E. Morales Sosa
LA SECRETARIA
Abg. Maria T. Mosqueda