REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000310
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER LEAL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.946.129
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLINTO DE JESUS Z CORTEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.866.472 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.565
PARTE DEMANDADA: SOLTEC DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.395
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titularidad de la cédula de identidad número 16.637.406
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio del Alguacil en la sala del Tribunal estando presente el Dr. MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 52.395, representante legal de la parte demandada junto a la ciudadana ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 151º.
El Juez


Abg. José E. Morales S.


Los Comparecientes,

Representante de la Demandada




ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. MALQUIADES ANTONIO OCAÑA


La Secretaria



Abg. NUBIA DOMACASE