REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000041
PARTE ACTORA: JAIR ALBERTO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.952.334
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.931.125 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.528
PARTE DEMANDADA: BOWLING CIMA BARINAS C.A.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: ANTONIO MICHELE LATTE MUJICA y DOMENICO LATTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 8.146.769 y 9.389.572 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.933.963 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.542
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prologación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JAIR ALBERTO CARDENAS aquí presente, por la otra el ciudadano Abogado ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS quien es asiste a la parte demandada BOWLING CIMA BARINAS., representada por el ciudadano DOMENICO LATTE MUJICA, aquí presente dándose así inicio a la audiencia habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/09/2008 y que finalizó en fecha 31/12/2009, el representante de la demandada propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 22.786,54). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara en fecha ocho (08) de abril de 2010.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. BOWLING CIMA BARINAS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JAIR ALBERTO CARDENAS con la empresa BOWLING CIMA BARINAS C.A., representada por el ciudadano DOMENICO LATTE MUJICA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia siendo recibida por las partes.-
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
JAIR ALBERTO CARDENAS
Apoderados del Demandante
Abg. JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS
Representantes de la Demandada
DOMENICO LATTE MUJICA
La Secretaria
Abg. NUBIA DOMACASE
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