REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2009-000079
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANGEL ADELMO MORENO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.337.253.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.379.191, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506.
PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A. y PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OLGA MONTILVA BELANDRIA y MARCOS LOPEZ SAYAGO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.446.952 y 14.813.814 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 23.940 y 91.327 en su orden.
PARTE DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
APODERADO DE LA DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.418 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 64.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 03 de marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen, por una parte la Abogado BLANCA DUARTE quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano ANGEL ADELMO MORENO SALCEDO y por la otra los ciudadanos OLGA MONTILVA BELANDRIA y MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO quien es apoderado de la parte demandada, igualmente se encuentra presente la apoderada de la parte demandada de manera solidaria ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ quien es Apoderada de la empresa PDVSA, por lo que se da inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: los apoderados de la parte demandada Abogados OLGA MONTILVA BELANDRIA y MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO y la Abogada BLANCA DUARTE, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/10/2006 y que finalizó en fecha 24/09/2007, siendo realizada la reclamación ante la Inspectoria del Trabajo y ordenado el pago de los salarios caídos. Ahora bien los apoderados del patrono proponen al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.46.035,29), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 84.585,42). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada y el acuerdo de la TEA por parte de PDVSA.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban los conceptos demandados por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ochenta y tres con treinta y un céntimos (Bs.83,31) de forma diaria.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los apoderados de la parte demandada expresan que el mismo se realizo en dinero en efectivo y en moneda de uso legal dentro del país. Los cuales fueron recibidos de manera conforme por la apoderado del Trabajador quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero y transigir.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA S.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA S.A. con el ciudadano ANGEL ADELMO MORENO SALCEDO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de que la apoderada de la parte demandada de manera solidaria hará entrega del compromiso de pago por PDVSA en lo que respecta a la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) el día viernes 05 de marzo del presente año siendo recibido por este Tribunal tal acuerdo mediante el cual solo se compromete la demandada solidaria quedando libre la demandada principal BGP Internacional of Venezuela S.A.
Solicita la parte demandada copia certificada de la presente transacción siendo acordada por este Tribunal debiendo realizar lo conducente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para tramitar la misma.-
EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA APODERADO DE LA DEMANDANTE


Abg. BLANCA DUARTE

LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA BGP


Abg. OLGA MONTILVA BELANDRIA




Abg. MARCOS FERNANDO LEPEZ SAYAGO


LA APODERAD DE LA DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA




Abg. ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ


LA SECRETARIA



Abg. MARIA T. MOSQUEDA