REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000058
SENTENCIA
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE PELAYO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.051.002
ABOGADO DEL DEMANDANTE: HECTOR DE LOS REYES ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.069.452 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.223
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUDMAIRA JOSE PELAYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.732.649
PARTE DEMANDADA: BRAULIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.712.239
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto y revisado el anterior libelo y su respectiva subsanación, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesta por la LUDMAIRA JOSE PELAYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.732.649 quien en representación de su padre RAFAEL JOSE PELAYO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.051.002 y debidamente asistida al momento de presentar la demanda por el abogado en ejercicio HECTOR DE LOS REYES ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.069.452 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.223, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alega el demandante en su demanda, que presto sus servicios personales para el ciudadano BRAULIO CORDERO, sin embargo vuelve la parte en su corrección a vuelve la parte actora a fundamentar su pedimento sin hacer mención expresa del salario devengado durante la relación de trabajo parta el reclamo de la antigüedad es decir no especifica a que periodo gano el salario solo haciendo una reclamación por días y montos es decir establece el demandante 5 días X 6,77 Bs. = 33.85 Bs., 35 días X 8,01 Bs. = 280,35 Bs., 15 días X 9,61 Bs. = 144,15 Bs. Y así sucesivamente sin establecer a que periodo corresponden los días y el salario que reclama siendo esto determinante para poder realizar el calculo de la antigüedad que debe hacerse con mención expresa del monto de los salarios que devengaba el trabajador debiendo igualmente indicar cual es el salario integral puesto que hay conceptos que deben ser calculados con este salario y otras con el salario básico.
De la misma manera el fundamento legal que tiene para realizar la pretensión es lo hace en un articulo derogado como lo es el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo debiendo haberlo hecho con un fundamento vigente en todo caso. Nótese entonces que la parte actora al momento de fundamentar su demanda tiene una imprecisión en la aplicación de la LOT.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSE PELAYO, en contra de el ciudadano BRAULIO CORDERO
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA T. MOSQUEDA