REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2008-000481
Siendo las 10:00 a.m., del día jueves, once (11) de marzo de 2010, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000481 contentiva de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y pago de Salarios Caidos, incoado por el ciudadano RICHARD ASNALDO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.248.5474, contra las empresas BGP International of Venezuela S.A, y solidariamente PDVSA Petroleo S.A. constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta sala de audiencia, presidida por la Jueza, Abg. Maury Alfonsina Reverol Rivas, la Ciudadana Secretaria, Abg. María Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.222.294 y el ciudadano Alguacil José Teràn, titular de la cédula de identidad Nº 9..986.820, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V.13.759.474, La Secretaria certifica, la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; y la incomparecencia de la empresa demandada en forma solidaria PDVDSA Petróleo S..A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo certificó la presencia del abogado Marcos Fernando López Sayago, Inpreabogado Nro. 91.327, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa BGP International of Venezuela S.A, asimismo se certifico el motivo por el cual se desarrolla la audiencia. Acto seguido, la juez declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza


Abg. Maury Alfonsina Reverol Rivas


Apoderado judicial de la parte demandada




Abg. Marcos Fernando Lípez Sayago



Técnico Audiovisual

Jhonny Azuaje


El Alguacil

Jose Teran

La Secretaria

Abg. María Hidalgo
MR/Maria.-