REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, (01) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-S-2006-000067

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LENNIS YAGMILY MORA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.642.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARLENY HIDALGO y CARLOS ALBERTO BONILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.154.888 y V-7.603.985 inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 53.801 y 67.616 respectivamente.

DEMANDADO: INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A (I.A.A.C.A.), Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de agosto de 1954, anotado bajo el Nº 480, Tomo 2G.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SEVIO TULIO JEREZ Y MANUEL ANTONIO VALENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.341.687 Y V-15.669.850 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 111.892 y 114.905 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Fundamento de la Demanda
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha cinco (05) de octubre de 2.006 (folios 01 y 02 y su Vto.), por la identificada ciudadana Lennis Mora, con asistencia de la abogada Marleny Hidalgo Teran, quien expuso:
Que en fecha dos (02) de febrero de 2.001, la ciudadana Lennis Mora comenzó a prestar servicios personales en la ciudad de Barinas del Estado Barinas para la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), también conocida bajo la denominación y como línea aérea LAI; desempeñando el cargo de Tripulante de Cabina de Pasajeros, devengando como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) mensuales, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo; es decir, con el horario de acuerdo a los vuelos y las horas planificados y determinados por la empresa a las distintas ciudades del país; pero el veintinueve (29) de septiembre de 2.006, fecha en la que realizó el último vuelo desde la ciudad de Maiquetía Estado Vargas hasta la ciudad de Barinas Estado Barinas, se le informo que la empresa había decidido prescindir de sus servicios.
Que la decisión unilateral de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.) constituye un despido injustificado, por cuanto la ciudadana Lennis Mora considera no estar incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), solicitando que el Juez califique el despido, ordene la reincorporación de la ciudadana Lennis Mora a su puesto y sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos que se causen.
Fue admitida la demanda en fecha nueve (09) de octubre de 2.006 (folio 06) y cumplidos los trámites citatorios.

Contestación de la Demanda
Llegada la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada hace uso de tal derecho en escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.009 (folio 361), en los siguientes términos:
Contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra la empresa Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), por la ciudadana Lennis Mora.
Abierta la articulación probatoria, la parte actora y la parte demandada ejercieron su derecho a promover pruebas, las cuales fueron incorporadas al expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de noviembre de 2.009 (folio 125 al 129, folio 343 al 344 y su Vto. respectivamente), a tal efecto dichas pruebas fueron admitidas con excepción de la solicitud de copias certificadas de la prueba de informe promovida por la parte demandada, según se desprende del auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2.009 (folio 367 y 368).
Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.
A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del actor:
Primero: Documentales
1.- Original de cuatro (04) Carnets, expedido por la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.) (folio 345). Observa este sentenciador que esta documental, fue promovida con la finalidad de demostrar el cargo desempeñado por la accionante, debidamente sellado y firmado por el representante legal de la empresa, así mismo se trata de un documento presentado en original, el cual merece pleno valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismos se evidencia el cargo desempeñado por la ciudadana Lennis Yagmily Mora Rujano, así como también existen marcados sellos húmedos de la empresa Industria Aero Agrícola C.A. I.A.A.C.A. o Linea Aerea LAI, y en su parte posterior se encuentran establecidas algunas instrucciones de uso, por lo que este sentenciador le atribuye pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae. Y así se declara.

2.- Original con sello húmedo de Comunicación emitida por la Gerencia de Operaciones de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), de fecha veintidós (22) de marzo de 2.001 (folio 346 y 347).

3.- Legajo de documentos contentivo de Constancias expedida por la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.) a nombre de la ciudadana Lennis Mora (folio 348 al 350).
Observa este juzgador que las documentales que rielan a los 346 al 350 del presente expediente son constancias de cursos, y las mismas no contribuye a la solución presente juicio, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

4.- Original de Amonestación, expedida por la Jefe de Instrucción de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.) y dirigida a la ciudadana Lennis Mora, de fecha catorce (14) de junio de 2.002 (folio 351).

5.- Original de Comunicaciones, expedida por la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), de fecha trece (13) de septiembre de 2.001 y diez (10) de abril de 2.002 (folio 352 y 353).

6.- Copia fotostática simple de Constancia de Trabajo, expedida por la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), a nombre de la ciudadana Lennis Mora, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.005 (folio 354).

Observa este juzgador que las documentales que rielan a los 351 al 354 del presente expediente, fueron impugnadas por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada por ante este juzgado en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, estableciendo que las persona que los suscriben no son personal autorizado ni mucho menos aparece como personal patronal, sin embargo, están debidamente sellado y firmado, por el ciudadano Giorgio Barbacetto, quien igualmente firma los carnets, y que funge como Gerente de Operaciones, en consecuencia, se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

Segundo: Prueba de Exhibición

Solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1. Constancia emitida por el Centro de Adiestramiento de la empresa Industria Aero Agrícola, C.A (I.A.A.C.A), suscrita por el Cap. Carlos Escobar, de fecha once (11) de marzo de 2.004.
2. Constancia emitida por la Gerencia de Operaciones de la empresa Industria Aero Agrícola, C.A. (I.A.A.C.A), suscrita por el Cap. Giorgio Barbacetto, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.004.
3. Constancia emitida por la Gerencia de Operaciones de la empresa Industria Aero Agrícola, C.A. (I.A.A.C.A), suscrita por el Cap. Giorgio Barbacetto, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.005.
4. Comunicado expedido por el Departamento de Seguridad y salvaguarda de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), de fecha trece (13) de septiembre de 2.001.
5. Constancia de Trabajo, expedida por la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), a nombre de la ciudadana Lennis Mora, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.005.

En cuanto a la prueba de exhibición se desprende que la parte demandada no cumplió con la obligación de exhibir la documentación requerida por lo cual este sentenciador determina, de los folios 356 y 357, ya se valoraron en los folios 346 al 347, y son constancias de cursos, ahora bien, de los folios 358 y 359, se tiene como cierto la existencia y el contenido de los datos afirmados y aportados por el actor de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que es trabajadora de la empresa. Y así se declara.

De las pruebas del demandado:
Primero: Documentales
1.- Legajo de documentos contentivo de Recibos de Pago a favor de la empresa Servicios Aereos Betzi S.R.L. (folio 130 al 335). Observa este juzgador que estas documentales, fueron impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio celebrada por ante este juzgado en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, no promoviendo la parte demandada la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ni presentando los originales, ni ninguna otra prueba que pudiera desvirtuarlo, además de que no fueron ratificadas por el tercero mediante prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

2.- Copia fotostática simple de Comunicado, emanado de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), y dirigido al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Aviación Civil, Gerencia General de transporte Aereo, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.006 (folio 336 y 337).

3.- Copia fotostática simple de Comunicado, emanado de la sociedad mercantil Industria Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.), y dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, de fecha nueve (09) de octubre de 2.006 (folio 338 al 342).
Observa este juzgador que las documentales que rielan a los folios 336 al 340 del presente expediente, fueron impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio celebrada por ante este juzgado en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, por ser presentada en copias simple, no promoviendo la parte demandada la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ni presentando los originales, ni ninguna otra prueba que pudiera desvirtuarlo, además de que no fueron ratificadas por el tercero mediante prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

Segundo: Prueba de Informe
1.- Solicita la prueba de informes por ante el Ministerio de Infraestructura, con el objeto de que se sirva informar sobre lo siguiente:
Primero: Si la empresa mercantil INDUSTRIAS AEREO AGRÌCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.) se encuentra registrada o inscrita en ese despacho y si reposa en sus archivos notificación de paralización de actividades áreas civiles de la empresa mercantil inscrita INDUSTRIAS AEREO AGRÌCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.), de fecha 02 de octubre del año 2006.
Segundo: Si en fecha 02 de octubre del año 2.006, consigno la empresa antes identificada paralización de actividades por medio de comunicado por escrito.
Observa este tribunal que a pesar de que fueron admitidas en su debida oportunidad, no se encuentran en autos sus resultas, en consecuencia no hay elementos que valorar. Y así se declara.

2.- Solicita la prueba de informes por ante el Instituto Nacional de Aviación Civil, Gerencia General de transporte Aereo, con el objeto de que se sirva informar sobre lo siguiente:
Primero: Si la empresa mercantil INDUSTRIAS AEREO AGRÌCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.) se encuentra registrada o inscrita en ese despacho y si reposa en sus archivos notificación de paralización de actividades áreas civiles de la empresa mercantil inscrita INDUSTRIA AEREO AGRÌCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.), de fecha 02 de octubre del año 2006.
Segundo: Si en fecha 02 de octubre del año 2.006, consigno la empresa antes identificada paralización de actividades por medio de comunicado por escrito.
Observa este tribunal que a pesar de que fueron admitidas en su debida oportunidad, no se encuentran en autos sus resultas, en consecuencia no hay elementos que valorar. Y así se declara.

3.- Solicita la prueba de informes por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, con el objeto de que se sirva informar sobre lo siguiente: si en fecha 09 de octubre del año 2.006, consigno la empresa INDUSTRIAS AEREO AGRÌCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.) paralización de actividades por medio de comunicado por escrito y si reposa en sus archivos notificación de paralización de actividades de la empresa mercantil inscrita INDUSTRIAS AEREO AGRÌCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.), de fecha 09 de octubre del año 2006.
Observa este tribunal que a pesar de que fueron admitidas en su debida oportunidad, no se encuentran en autos sus resultas, en consecuencia no hay elementos que valorar. Y así se declara.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso objeto de estudio, la demandada se limito a contestar la demanda de la siguiente manera: “(…) En consecuencia expongo Contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra mi representada, por la ciudadana LENNIS MORA (…)”.

Ahora bien, en relación con la forma de dar contestación a la demanda, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Artículo 135. (…) el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso(…).


Pues, bien del contenido de la norma legal bajo se desprende el establecimiento de un imperativo procesal, al señalar que el demandado en el acto de contestación “deberá” determinar cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, produciéndose así una carga procesal para el demandado y, de esta forma, simplificar el debate probatorio, asumiendo como admitidos los hechos del demandante que no han sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono.

En consecuencia se tiene como admitida el ultimo salario por la cantidad de Bs. 800.000,00 mensuales ( Bs. F. 800), y que el despido es injustificado, razón por lo que se debe ordenar el reenganche y el pago de los salarios caídos. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana LENNIS YAGMILY MORA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.642 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.)
En consecuencia se ordena a la parte demandada reincorporar a la demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento del injustificado despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir, los cuales deberán calcularse desde la fecha de la notificación, hasta la efectiva reincorporación, calculados en base al salario devengado al momento del despido, excluyéndose los periodos de vacaciones, paros tribunalicios, así como también el tiempo durante el cual la causa estuvo paralizada por falta de impulso procesal del accionante, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el tribunal al que corresponda ejecutar la presente decisión a costa de la parte perdidosa.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, uno (01) de marzo de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

Exp. Nº EP11-S-2006-000067
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera