Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por el ciudadano: NELSON GOMANNEZ HIDALGO QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.780.237, asistido por el Abogado: JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.872.919, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 110.680, por OFERTA REAL DE PAGO siendo la parte OFERIDA el Ciudadano: JOSE RAMON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.915.832 interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial laboral del Estado Barinas, en fecha: cinco (05) de Marzo del año 2010. Por auto de fecha; nueve (09) de Marzo del Año 2010 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5º del Articulo 123 Ejusdem, específicamente el tribunal se abstiene de admitirla por los motivos siguientes:

“ Por cuanto se observa que la dirección aportada en el libelo a los efectos de proceder a la notificación del Oferido es insuficiente, puesto que solo señala que se debe notificar en Sector en el Municipio Cruz Paredes, calle Pulido principal de Barrancas, debiendo indicarse a los efectos de la notificación establecida en Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo se debe determinar con claridad cual es el domicilio de la parte; es decir se señalar con precisión la dirección exacta haciendo señalamiento de Avenida, Calle, Barrio, Urbanización, Sector, Edificio, Piso, Oficina, número de casa, apartamento, ciudad, municipio y estado y en el caso de autos cualquier punto de referencia que permita la ubicación de la finca donde debe trasladarse el Alguacil a cumplir con la respectiva notificación y de esta manera evitar demoras y perdidas de tiempo, ya que dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio; y será el lugar en el que se deberán practicar todas las notificaciones a que haya lugar”.
. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…

Ahora bien en fecha; 11 de Marzo del año 2010 el Ciudadano alguacil: ANTONIO JOSE CAMACARO, mediante diligencia expone que se trasladó al domicilio procesal indicado en la notificación a los fines de efectuar la notificación respectiva y pudo constatar que en dicho domicilio no conocen ni de vista ni trato al Ciudadano Nelson Hidalgo Quiroz por lo cual devuelve la boleta de notificación por tal circunstancia este Tribunal en fecha: 11 de marzo del año 2010 ordena que se libre nuevamente la notificación y que sea publicada en la cartelera de esta Coordinación Laboral lo cual se efectuó en fecha:12 de Marzo del año 2010 y en la misma fecha el Secretario de este Tribunal deja expresa constancia que la notificación se cumplió tal como fue ordenada lo cual se evidencia al folio diecisiete (17), por lo tanto se observa que han transcurrido los dos (2) días hábiles dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, en consecuencia al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación se evidencia que el Demandante no cumplió con lo establecido por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-