Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Abogado: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.627 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.074, en su condición de Apoderados de los Ciudadanos: RAFAEL GARCIA, ANTONIO TORO Y YORVY MAIZ SOLER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.128.242, V-11.713.236 y V-20.600.728 en su orden. Representación que consta según documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fechas: 31 de Julio del año 2008, primero (1º) de agosto del año 2008 y 29 de Octubre del año 2008, quedando anotado bajo los Nº 37, 27, y 38, Tomos: 156,230 y 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, los cuales corren inserto a los folios: del 13 al 18 ambos inclusive; la cual fue presentada en fecha:14 de Mayo del año 2009 y recibida por este Tribunal en la misma fecha procediendo a su admisión en fecha: 18 de mayo del Año 2009. En fecha 10 de Julio del año 2009 se agrego exhorto no cumplido en el cual se observa que no se pudo efectuar la notificación de la Empresa demandada por cuanto no se encontró el domicilio de la demandada, en consecuencia en la misma fecha se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección.

Ahora bien, en fecha: 22 de Marzo del año 2010 se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita por el Abogado: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, en su condición de Apoderado de los demandantes; en la cual expone:

“En nombre de los Ciudadanos Rafael García y Antonio Toro, por expresas instrucciones de estos desisto del procedimiento en contra de la demandada…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”


El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por el Apoderado de los demandantes, quien posee facultad expresa para desistir, pero que en el caso de autos el Apoderado en la mencionada diligencia hace referencia expresa a la voluntad expresa de desistir es en cuanto a los Ciudadanos. RAFAEL GARCIA Y ANTONIO TORO, lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del otro litisconsorte Activo; es decir, el trabajador: YORVY MAIZ SOLER.

No esta expresada en la misma, en consecuencia al no constar en el expediente esa manifestación de volunta quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento solo en lo que respecta a los demandantes: RAFAEL GARCIA Y ANTONIO TORO y se mantiene su continuidad en lo que respecta al Ciudadano: YORVY MAIZ SOLER, supra identificado; dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia no se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.