ASUNTO: VP01-L-2008-002527

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: UBIRBI GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.686.739 con domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MELENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.429 y de este domicilio.

Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORION, S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2004, Tomo 62A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ RAMÓN FERNANDEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 14.803 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 01 de Diciembre del 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano UBIRBI GARCIA RODRIGUEZ, asistido por el profesional del derecho JEAN CARLOS MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado 88.429 quien presenta demanda por Prestaciones Sociales.
Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 24 de septiembre de 2008 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.

En fecha 29 de Septiembre del 2009 el Tribunal sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, recibe el expediente y ordena admitir las pruebas promovidas en la Audiencia preliminar.

En fecha 08 de Marzo del 2010 el Tribunal recibe diligencia mediante el cual las partes consignan ACTA DE TRANSACCIÓN LABORAL a los fines de poner fin el presente juicio incoado por la parte actora.

El Tribunal para resolver, observa:
En fecha ocho (08) de Marzo del 2010 comparecen las partes por ante el tribunal y consignan ACTA DE TRANSACCIÒN en el cual la patronal ofrece cancelar al accionante de actas la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BSF.16.000,oo) a ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BSF. 3.000,oo) que solicita el trabajador le sea descontado de la suma anterior a los fines de cancelar los Honorarios Profesionales de su representante Legal y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BSF. 13.000, oo) como pago único que el trabajador recibe en este acto mediante cheque No.00220534 del Banco Venezuela, libre de constreñimiento y de manera espontánea.
El Tribunal para decidir Observa:
Se evidencia además del ACTA DE TRANSACCIÒN que el actor se presento a dicho acto y acepto dicho acuerdo a su total y entera satisfacción y libre de constreñimiento finalmente solicitaron las partes al tribunal procediera a la HOMOLOGACIÒN DE LA PRESENTE ACTA DE TRANSACCIÒN Y DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Al respecto debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionante aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORION, S.A, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (BSF.13.000,oo) por los conceptos de ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO DE ASISTENCIA, CALCULO DE ENTREGA DE UNIFORMES, APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 46, en los términos convenidos en la transacción siendo asistidos por sus respectivos apoderados judiciales, razón por la cual se ordena la Homologación de la referida Transacción imprimiéndole este Tribunal el carácter de cosa Juzgada a los conceptos demandados por el accionante del mismo modo el Tribunal ordena archivar el presente expediente toda vez que la obligación convenida por las partes ha sido satisfecha y haber recibido el pago el trabajador devenido del acuerdo Transaccional realizado en fecha Ocho (08) de Marzo del 2010. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE TRANSACCIÒN realizada entre el accionante UBIRBI GARCIA RODRIGUEZ y la reclamada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORION, S.A., todos debidamente identificados en actas procesales en consecuencia este tribunal le otorga el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente por haberse dado cumplimiento a la obligación convenida por las partes en el Acta de Transacción de fecha Ocho (08) de Marzo del 2010.
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN

La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las Once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 210–2010.

La Secretaria